REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-003298
ASUNTO : EP01-P-2008-003298

ASENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZA DE JUICIO N° 01: Abg. Marbella Sánchez.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Marilyn Pérez.
ACUSADO: ELBER JOSE ALEJO, venezolano, nacido en fecha 22-04-1981,en Barinas, de 27 años de edad, portador de la Cédula de Identidad número V° 16.791.160, grado de instrucción: segundo año, hijo de Marlene Alejo (V) y Jaime Díaz (F), de profesión u oficio recepcionista en el Hotel Plaza, residenciado en la Av. Andrés Varela con calle Bolívar, casa N° 236, Barinas.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Edgar Castillo.
DELITO: ASALTO A TAXI EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte en relación con el Art. 82 del Código Penal venezolano vigente.
VICTIMA: Pedro Miguel Ramírez Monsalve.
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar Sentencia Condenatoria en la presente causa EP01-P-2008-3298, seguida en contra del acusado: Elber José Alejo, quien fue acusado por el ciudadano Pedro Miguel Ramírez Monsalve, a través de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Abogada Marilyn Pérez; por el delito de Asalto a Taxi en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte en relación con el Art. 82 del Código Penal venezolano vigente; en perjuicio del ciudadano Pedro Miguel Ramírez Monsalve; y para decidir este Tribunal observó:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
Constituido como fue el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en procedimiento Abreviado, de conformidad con él articulo 373 del COPP; en el cual la representación Fiscal acusa al Ciudadano ELBER JOSÉ ALEJO, el hecho de que en fecha Nueve (09) Mayo del años dos mil ocho (2008), siendo 07:37 horas de la tarde, fue aprehendido el ciudadano ELBER JOSÉ ALEJO, por funcionarios de la Policía del Estado Barinas, a la altura de la calle Nueva Torunos, con Avenida Adonai Parra, a orillas del canal, luego que el ciudadano PEDRO MIGUEL RAMIREZ, conductor de un vehículo taxi, efectuó el llamado de una comisión policial de patrullaje, señalándoles que el ciudadano que se había introducido en el canal, trato de robarlo, para el momento en que le solicitó sus servicios como taxita, pero que al notar la comisión se dio a la fuga, por lo que emprendieron su persecución, logrando aprehenderlo a pocos metros del lugar, dejando caer al pavimento un arma que al ser verificada, resultó ser un facsímile, color plateada, con empuñadura negra, y quedando identificado como ELBER JOSE ALEJO, fue que la persona utilizando el servicio de taxi, en el vehículo conducido por RAMIREZ MONSALVE PEDRO MIGUEL, y bajo a menazas, apuntándolo con el fucsimile, le manifestó que era un atraco.
De esta manera los funcionarios Dtgdo (PEB) RAMOS RAMON, el Agente JOSE QUINTERO, y Agente JOSE GIL, adscritos a la Policía del Estado Barinas, Comisaría Sur, observaron un vehículo Taxi, color Blanco, que logró dar la vuelta en “U”, y al acercarse, el conductor del mismo, logró estacionar bruscamente dicho vehículo, quien le señaló a una persona que se daba por el canal ya que minutos antes había tratado de despojarlo de sus pertenencias, procediendo a seguirlo, dándole la voz de alto a orillas del canal, y dejaba caer en el pavimento, un arma que al ser verificada se trataba de un fucsimile, color plateado, con empuñadura color negro, donde se lee Omega Springfield Armori, made in China, procedieron a realizarse la inspección de personas, no encontrándole evidencia alguna.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
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Declarado como fue el Juicio Oral y Publico, constituido por la Jueza Unipersonal de este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en procedimiento Abreviado; en la causa seguida al Ciudadano: ELBER JOSE ALEJO, por la presunta comisión del delito de Asalto a Taxi en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte en relación con el Art. 82 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano PEDRO MIGUEL RAMÍREZ MONSALVE. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 a cargo de la Jueza Abg. Marbella Sánchez Márquez, la Secretaria de Sala Abg. Xiomara Segovia y los alguaciles designados José Luís Ramos y Luís José Rojas. Seguidamente la Jueza ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, se constata la presencia de la representación de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marilyn Pérez, la defensa publica Abg. Edgar Castillo; el acusado ELBER JOSE ALEJO previo traslado desde el Centro Penitenciario de los Llanos Estado Portuguesa; se deja constancia de la incomparecencia de la victimas, escabinos, testigos, funcionarios y expertos de la presente causa. En virtud que no comparecieron los posibles jueces escabinos, según información de la Oficina de Participación Ciudadana, la Juez se dirige a las partes para informarle de la posibilidad que existe, en aras de la celeridad procesal y la tutela judicial efectiva dejar sin efecto la competencia derivada en la participación ciudadana respecto de la constitución del Tribunal Mixto tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Primero, Titulo III, Capitulo III, De la Competencia por la Materia, Articulo 65 Del Tribunal Mixto, y de conformidad con el Artículo 376 primera parte de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. Seguido el Tribunal impone al acusado la Alternativa del Procedimiento por Admisión de los Hechos dada para la fase de juicio y establecida en la referida reforma antes mencionada y la cual es procedente ante de la constitución del tribunal en la categoría de mixto. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó; no tener ninguna objeción por cuanto esta en la reforma del COPP, según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de septiembre del 2009. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa publica quien expone estoy de acuerdo con que se aplique el procedimiento por admisión de los hechos, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado quien manifiesto:”Renuncio a la posibilidad de defenderme en juicio oral y público y en este acto admito los hechos. Es todo”. Verificada la presencia de las partes necesarias, la Jueza apertura el acto informando a los presentes el motivo, alcance y naturaleza del mismo, así como informa sobre las formalidades del Juicio Oral y el comportamiento que deben mantener las partes y el público presente; de conformidad con el artículo 344 del COPP. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierto el acto y de inmediato le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Abg. Marilyn Pérez, quien hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente por la comisión del delito de Asalto a Taxi en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte en relación con el Art. 82 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Pedro Miguel Ramírez Monsalve. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Edgar Castillo, quien expone: “En conversación sostenida con mi representado el mismo me ha manifestado su deseo de admitir los hechos en la presente Audiencia, que si bien es cierto que estamos en un procedimiento ordinario, solicito muy respetuosamente a este Tribunal la posibilidad de que sea admitida lo solicitado por mi representado, dado los cambios circunstanciados en atención a la Reforma del COPP en su Artículo 376 primer aparte, solicito las rebajas correspondiente y se le imponga la pena, con el computo correspondientes, es por todas las razones antes expuestas que está defensa solicita a este Tribunal se admita el procedimiento por admisión de los hechos. Y solicito ciudadana jueza el traslado de mi defendido desde el CEPELLA hasta el Internado Judicial del Estado Barinas. Es todo”. Acto seguido la Juez, procede de inmediato a informarle al acusado ELBER JOSE ALEJO, venezolano, nacido en fecha 22-04-1981,en Barinas, de 27 años de edad, portador de la Cédula de Identidad número V° 16.791.160, grado de instrucción: segundo año, hijo de Marlene Alejo (V) y Jaime Díaz (F), de profesión u oficio, recepcionista en el Hotel Plaza, residenciado en la Av. Andrés Varela con calle Bolívar, casa N° 236, Barinas; el derecho que tiene de declarar, explicándole claramente sobre el alcance de su declaración y las particularidades que trae consigo dicha declaración, se le informa de manera amplia sobre el precepto constitucional previsto en el Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y que de admitir los hechos acusados está renunciando a la posibilidad de defenderse mediante el contradictorio; manifestó su deseo de declarar y expuso: “Admito los hechos por lo que me acusa la Fiscalia del Ministerio Publico. Es todo”. Así se decide.

EN CUANTO A LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO ELBER JOSE ALEJO.
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del Acusado: ELBER JOSE ALEJO, los siguientes:
A.) Acta de Denuncia, de fecha 09-05-2008, formulada por PEDRO MIGUEL RAMIREZ MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-16.515.802, soltero, natural de Mérida, Operación de Maquinaria Pesada, nacido en fecha 20-07-1981, de 26 años de edad, residenciado en la Avenida Intercomunal Barinas-Barinitas, sector 18 de Mayo, casa 20-20, Barinitas, Municipio Bolívar Estado Barinas, quien entre otras expuso: “…Eran las 7:30 de la noche del día 09-05-08, yo venía en el vehículo ene. Que trabajo de taxi, por la Avenida Nueva Torunos, frente a Juan Pablo II, cuando de repente veo que un ciudadano me saca la mano, me estacioné, me pidió que le hiciera una carrera para la Plaza Zamora, cuando llegaba al final de esta misma avenida con la Adonai Parra, este señor saco un arma, y apuntándome me dijo que diera la vuelta de regreso porque era un atraco, al verse sorprendido por dos motorizados de la Policía, que venia en sentido a la nuestra, me dijo que estacionara el vehículo, de inmediato lo hice y este señor se bajo rápidamente introduciéndose en la canal, fue entonces cuando llamé rápidamente a los motorizados, que iban pasando y les informe que estos ciudadanos trataban de robarme, pero que se había introducido en el canal de agua,…se fueron a seguirlo…al poco observo que los policías habían agarrado a este señor, y al verle nuevamente, les informe, a los funcionarios que él era el trató de robarme…”. Dicho elemento de convicción relacionada al acusado con el delito imputado, ya que el mismo era la persona que conducía el vehículo taxi, para el momento en que el acusado trató de despojarlo de sus pertenencias.
B) Acta de Inspección, de fecha 09-05-2008, suscrita por el funcionario Dtgdo (PEB) RONALD RODRIGUEZ, adscritos a la Policía del Estado Barinas, Comisaría Sur, practicada en el Barrio 1ro de Diciembre, Calle Principal, Primera Etapa, Estado Barinas, quien deja constancia “…Que se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente al estacionamiento de vehículos de la Unidad Comisaría Sur…abocándome a un vehículo clase automóvil, Tipo Sedan, Uso Transporte Público, números de Puestos 05, Números Ejecutivos 02, Tara 1364, Cap. Carga, Servicio Taxis, Modelo AFCENT Taxis LS, Año 2003, Color Blanco, Serial del Motor: G4EK217503, Marca Hyundai, Serial de Carrocería 8X1VF31NP3Y900016…” Dicho elemento de convicción relaciona al acusado con el delito imputado ya que fue quien practico la Inspección al vehículo taxi, en el cual se desplazaba la victima.
D) Informe Balistico N° 9700-068-160, de fecha 09-05-2008, practicado por el funcionario ESTEBAN PAVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, a un fucscimile de arma de fuego, tipo pistola, de fabricación China, elaborada en material sintético de color plateado, con empuñadura de color negro, en la parte lateral izquierda de la corredera presente una inscripción identificativa en bajo relieve donde se lee Omega, desprovista de su cargador. Dicho elemento de convicción relaciona al acusado con el delito imputado, ya que fue la utilizada por el mismo, para someter a la victima con el fin de despojarla de sus pertenencias.
E) Constancia suscrita por la Línea de taxis Rapidito. Dicho elemento de convicción relaciona al acusado con el delito imputado, ya que mediante ésta se demostrará que el vehículo conducido por la victima PEDRO MIGUEL RAMIREZ MONSALVE, efectivamente pertenece a una Línea de Taxis denominada Rapidito.

CALIFICACIÓN JURIDICA

De todos estos elementos de convicción se desprende que el Acusado ELBER JOSE ALEJO, por su actitud en los hechos del día 09/05/2008, los cual fue acusada por la representación Fiscal, por la comisión del delito de Asalto a Taxi en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte en relación con el Art. 82 del Código Penal venezolano vigente; en perjuicio del ciudadano Pedro Miguel Ramírez Monsalve; esta Juzgadora comparte y admite dicha calificación jurídica, solicitada por la representación Fiscal; ya que de los hechos narrados y los elementos de convicción y la responsabilidad del acusado hace concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal acuerda, comparte y tipifica los hechos realizados por el acusado de autos; como el delito de Asalto a Taxi en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte en relación con el Art. 82 del Código Penal venezolano vigente; en perjuicio del ciudadano Pedro Miguel Ramírez Monsalve. Así se decide.

PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por el acusado: ELBER JOSE ALEJO, por la comisión del delito de Asalto a Taxi en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte en relación con el Art. 82 del Código Penal venezolano vigente; en perjuicio del ciudadano Pedro Miguel Ramírez Monsalve; se observa que el mismo establece una pena de Prisión de DIEZ (10) A DIECISÉIS (16) AÑOS; cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de TRECE (13 ) AÑOS DE PRISIÓN y visto que el delito fue acusado en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, es decir el grado de frustración por lo que la pena debe aplicarse de conformidad con lo señalado en el Artículo 82, y por mandato expreso del mismo debe hacerse una rebaja de una tercera parte, quedando así una pena a imponer de OCHO (08) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Y Visto que el acusado se acogió al procedimiento especial de admisión de hechos; se hace la disminución de un tercio de la pena ha imponer, por mandato facultado en el artículo 376 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entonces la pena EN DEFINITIVA; ha aplicar en SEIS (06) AÑOS OCHO (08) DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del COPP, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA al acusado ELBER JOSE ALEJO, venezolano, nacido en fecha 22-04-1981,en Barinas, de 27 años de edad, portador de la Cédula de Identidad número V° 16.791.160, grado de instrucción: segundo año, hijo de Marlene Alejo (V) y Jaime Díaz (F), de profesión u oficio recepcionista en el Hotel Plaza, residenciado en la Av. Andrés Varela con calle Bolívar, casa N° 236, Barinas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS CON OCHO (08) MESES DE PRISION, más de las accesorias de Ley; por la comisión del delito de Asalto a Taxi en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte en relación con el Art. 82 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Pedro Miguel Ramírez Monsalve. A los efectos de la sentencia la ciudadana Juez aplica el término medio de la pena y le hace la rebaja de un tercio de conformidad con el artículo 376 del COPP. TERCERO: Se le condena a las penas accesorias establecidas en el Art. 16 del Código Penal. CUARTO: Se exonera del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente, de conformidad con el artículo 367 del COPP. Y mantiene privado de su libertad en el Internado Judicial del Estado Barinas tal como fuere sido solicitado por la defensa pública. SEXTO: De conformidad con el artículo 365 ejusdem se realizará la Lectura del texto Integro y Publicación de la presente decisión al décimo (10) día hábil siguiente a la presente fecha, quedando las partes presentes notificadas. Diarícese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio N° 1 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los trece (13) días del mes de Octubre de 2009. Así se decide.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° O1

ABG. MARBELLA SANCHEZ

LA SECRETARIA.

Abg. XIOMARA SEGOVIA