REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000002
ASUNTO : EP01-P-2007-000002
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZA DE JUICIO N° 01: Abg. Marbella Sánchez.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Nagil Cordero.
ACUSADO: PEREZ PEREZ RUBEN DARIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.045.843, Soltero, nacido en fecha 26/01/85, de 20 años de edad, natural del Mérida Edo Mérida, grado de instrucción Cuarto Grado; de profesión Vigilante, dice ser hijo de Homero Pérez (v) y Fidelina Pérez (v), y con residencia en el Sector La Quevedo, Parcela, Cerca del Caño, Santa Bárbara Estado Barinas.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Sonia Moreno.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo.
VICTIMA: Orden Público, Estado Venezolano y del ciudadano Parra Pérez Adgrinzon.
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar Sentencia Condenatoria en la presente causa EP01-P-2007-000002, seguida en contra del acusado: PEREZ PEREZ RUBEN DARIO, quien fue acusado por el Orden Público, Estado Venezolano y del ciudadano Parra Pérez Agrinzon, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, Abogada Nagil Cordero; por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo; en perjuicio del Orden Público, Estado Venezolano y del ciudadano Parra Pérez Adgrinzon; y para decidir este Tribunal observó:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
Constituido como fue el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en procedimiento Abreviado, de conformidad con él articulo 373 del COPP; en el cual la representación Fiscal acusa al Ciudadano: PEREZ PEREZ RUBEN DARIO, en el hecho de fecha 31 de diciembre de 2006, siendo las 11:30 horas de la mañana, una comisión policía del CICPC delegación Santa Bárbara, dejan constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación encontrándose en la sede de ese despacho en sus servicios de guardia, recibió llamada telefónica de parte de una persona que no quiso identificarse, mediante la cual informo que dos sujetos abordaban una motocicleta jaguar color negro cual fue robada para el momento que le dieron muerte al hoy occiso ADGRIZON PARRA PEREZ, y los mismos tenían en su poder una bolsa de color negro y se encontraba vía a Barinas, por la trocal 5 de esta localidad, en tal sentido previa instrucciones del jefe se constituyo la comisión hacia la dirección indicada donde pudieron avistar efectivamente a la altura de la troncal 5 vía Barinas de esta localidad en una zona inhóspita, a dos sujetos con actitud sospechosa a bordo de una motocicleta marca Jaguar, color negro, sosteniendo el pasajero una bolsa de color negro, por lo que luego de identificarnos como funcionarios plenamente procedimos a darle la voz de alto, acatando estos la misma, solicitándole la documentación del vehículo y la de ellos, manifestando estos no tener documentación del vehículo, identificándolo como Rubén Darío Pérez, de 20 años de edad, quien tenia en su poder una bolsa de color negra, el segundo ciudadano es un adolescente de 17 años de edad, posteriormente procedieron a trasladarse al despacho, se pudo constatar que el vehículo era el que conducía el hoy occiso Adgrizon Parra para el momento en que le dieron muerte, y que se encuentra solicitada por uno de los delitos contra las personas homicidios, luego procedieron a entrevistar por individual a los sujetos, manifestando el primero que su acompañante quien es su sobrino quería una moto, por lo que planificaron que este iba a solicitar una carrera a un moto taxi para el sector el cañón y en el sitio el iba hacer espera, al llegar la victima con la moto este le efectuó un disparo con la escopeta calibre 12, dándose a la fuga ambos en dicha moto.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Declarado como fue el Juicio Oral y Publico, constituido por la Jueza Unipersonal de este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en procedimiento Abreviado; en la causa seguida al Ciudadano: PEREZ PEREZ RUBEN DARIO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo; en perjuicio del Orden Público, Estado Venezolano y del ciudadano Parra Pérez Adgrinzon. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierto el acto y de inmediato le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Nagil Cordero, quien hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Sonia Moreno, quien expone: “En conversación sostenida con mi representado me ha manifestado su deseo de admitir los hechos en la presente Audiencia, que si bien es cierto que estamos en un procedimiento ordinario, solicito muy respetuosamente a este Tribunal la posibilidad de que sea admitida lo solicitado por mi representado, dado los cambios circunstanciados en atención a la Reforma del COPP en su Artículo 376 primer aparte, solicito las rebajas correspondiente y se le imponga la pena, con el computo correspondientes, es por todas las razones antes expuestas que está defensa solicita a este Tribunal se admita el procedimiento por admisión de los hechos. Y solicito copias simples del acta. Es todo”. Acto seguido la Juez, procede de inmediato a informarle al acusado PEREZ PEREZ RUBEN DARIO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.045.843, Soltero, nacido en fecha 26/01/85, de 20 años de edad, natural del Mérida Edo Mérida, grado de instrucción Cuarto Grado; de profesión Vigilante, dice ser hijo de Homero Pérez (v) y Fidelina Pérez (v), y con residencia en el Sector La Quevedo, Parcela, Cerca del Caño, Santa Bárbara Estado Barinas; el derecho que tienen de declarar, explicándole claramente sobre el alcance de su declaración y las particularidades que trae consigo la misma, se le informa de manera amplia sobre el precepto constitucional previsto en el Art. 49 numeral 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y que de admitir los hechos acusados está renunciando a la posibilidad de defenderse mediante el contradictorio; por lo que se le concede el derecho de palabra al acusado PEREZ PEREZ RUBEN DARIO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.045.843, Soltero, nacido en fecha 26/01/85, de 20 años de edad, natural del Mérida Edo Mérida, grado de instrucción Cuarto Grado; de profesión Vigilante, dice ser hijo de Homero Pérez (v) y Fidelina Pérez (v), y con residencia en el Sector La Quevedo, Parcela, Cerca del Caño, Santa Bárbara Estado Barinas, quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “Admito los hechos por lo que me acusa la Fiscalia del Ministerio Publico. Es todo”. Así se decide.
EN CUANTO A LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO PEREZ PEREZ RUBEN DARIO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del Acusado: PEREZ PEREZ RUBEN DARIO, los siguientes:
1.-) Acta de Investigación Penal de fecha 31-12-2006, suscrita por el funcionario Sub-Inspector ALEX REVETTE, en la que dejó constancia de: “Encontrándome en la sede de este despacho…recibí llamada telefónica de parte de una persona que no se quiso identificar…informa que dos sujetos abordan una motocicleta JAGUAR color negro, la cual fue robada para el momento que dieron muerte al hoy occiso ADGRIZON PARRA PEREZ y los mismos tienen en su poder una bolsa de color negro y se encuentran en la vía Barinas…previa instrucciones del Jefe Supervisor…Sub-Comisario Lic. Luis Eduardo Acevedo Mendoza, me constituí en comisión en compañía de…Inspector Kennie Escalante, Detectives…Oscar Uzcateguí, Lic. Hender Guiza Bolaños…Agente Oscar Sánchez…hacía la dirección…mencionada…pudimos avistar efectivamente a la altura…troncal cinco vía Barinas…en una zona inhóspita a dos sujetos con actitud sospechosa a bordo de una motocicleta marca JAGUAR color negro, sosteniendo el pasajero una bolsa de color negro…procedimos…darle…voz de alto…solicitándole…documentación al igual que el vehículo, manifestando éstos no tener documentación del vehículo, quedando identificado el pasajero…PEREZ PEREZ RUBEN DARIO…cédula de identidad N° V- 18.045.843, quien tenía en su poder una bolsa de color negro…material sintético…se pudo observar en el interior…dos armas de fuego, tipo escopeta una marca LAFURZA, culata recortada, calibre 12, serial 050309 y otra tipo rifle, marca REMINGTON SPEEDMASTER, culata larga de madera, calibre 22, serial 1679698, el segundo ciudadano quedó identificado…PEREZ MARQUEZ ENDIS ALCIDES…cédula de identidad N° V-19.802.181…el vehículo posee las siguientes características, clase motocicleta, marca AVA, modelo JAGUAR 150, tipo paseo, año 2006, color negro, serial chasis LZL5PA116HF62468, serial motor HJ162FMJ06066248…procedimos trasladarlo a …despacho donde se pudo constatar que dicho vehículo era el que conducía el occiso ADGRIZON PARRA PEREZ para el momento en que le dieron muerte…efectúe llamada…SIIPOL…Estado Táchira…me informó el funcionario Agente JOSE DAVILA, credencial 21377 que las armas y los ciudadanos no presentan…solicitud…en cuanto al vehículo moto, se encuentra solicitado de fecha 05-12-2006 por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) y contemplado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (ROBO).
2.-) Acta de Inspección Técnica Policial N° 421, de fecha 31/12/06, realizada por los funcionario del CICPC Delegación Santa Bárbara de Barinas, Detective Hender Guiza y Agente Oscar Sánchez, en la que dejaron constancia de: “tratase de…estacionamiento de esta sede…se encuentra estacionado un vehículo…clase MOTOCICLETA, tipo PASEO, marca JAGUAR, modelo AVA 150, año 2006, color NEGRO, serial de chasis LZL5PA116HF62468, SERIAL MOTOR HJ162FMJ06066248, presentando dos neumáticos en regular estado de uso y conservación…latonería y pintura…buen estado…presenta hundimiento en la parte derecha del tanque de la gasolina…está desprovista de careta y faro de la luz principal y espejos retrovisores…demás partes…se aprecian en buen estado…”
3.-) Planilla de Remisión N° 001-07, de fecha 31-12-2006 relativa a una bolsa de material sintético de color negro, tamaño grande.
4.-) Informe Balístico N° 9700-068-00, de fecha 09-01-2007, practicada por los funcionarios del CICPC Delegación Barinas, CASTRO YEHUDIN ALEXIS Y LUISA MENDOZA, en la que dejaron constancia de: A.-…EVIDENCIAS SUMINISTRADAS…(01) Arma de Fuego…Escopeta marca Luferza, calibre 12…pavón negro…cañón 280 MILIMETROS…presenta…parte trasera del disparador una palanca de liberación del abisagrado.- B.- …(01) Arma de fuego…rifle, marca Remington Speedmaster, modelo 552, calibre 22…PAVÓN NEGRO…cañón 545 MILIMETROS…mecanismo de accionamiento simple acción, modalidad de secuencia de disparo semiautomático…depósito para quince balas…PERITACION: examinados los mecanismos…se constató que se encuentran en buen funcionamiento…se pueden efectuar disparos…a fin de cumplir con el pedimento…se hizo necesario efectuar disparos de prueba para…obtener (CONCHAS Y PROYECTILES)…conjuntamente con los disparos de prueba tomados de nuestros archivos…sometidas entre si a…Comparación Balística…CONCLUSIONES: 1.- …estas armas una vez disparadas pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos en forma perforante y/o cortante producido por los proyectiles…2.- …las piezas y conchas…quedan depositadas en este Departamento…3.- …Los disparos de prueba, tomados de las armas de fuego…ESCOPETA calibre 12 y RIFLE calibre 22…dio…resultado NEGATIVO…”.-
5.-) Experticia de Vehículo (Motocicleta) N° 001, de fecha 04/01/2007, practicada por el funcionario del CICPC Delegación Santa Bárbara de Barinas Detective GERARDO ALCEDO VIVAS, en la que dejó constancia de: “… se procedió a la inspección de motocicleta Jagua…Ava…150..Paseo…Negro…2006…Carrocería:LZL15PA116HF62468…Motor HJ162FMJ060662468 Peritacion: se constató que los seriales de Carrocería y Moto se encuentran en su estado ORIGINAL…”.
6.-) Acta de Informe de fecha 02-01-2007, suscrita por el funcionario del CICPC Delegación Santa Bárbara de Barinas, Detective RAY GAMEZ R., en donde dejó constancia de: “…se hizo presente…CARLOS EDUARDO CHACÓN VERDI…haciendo entrega de los documentos originales y en copia del vehículo moto, marca Ava, modelo Jaguar, color negro, serial de chasis LZL15PA116HF62468, serial del motor HJ162FMJ0606624468…”.-
7.-) Experticia Documentológica N° 9700-050-004, de fecha 04-01-2007, suscrita por el funcionario del CICPC Delegación Santa Bárbara de Barinas, Detective GERARDO ALCEDO VIVAS…MOTIVO: practicar Experticia Documentológica, a fin de establecer AUTENTICIDAD O FALSEDAD…el material…consiste en…DOCUMENTO…FACTURA DE CONTROL N° 003351, SERIE A, a nombre de CARLOS EDUARDO CHACÓN VERDI…por la adquisición de una…Motocicleta, marca AVA, modelo JAGUAR 150, tipo PASEO, color: NEGRO, Año 2006, Serial de Cuadro LZL15PA116HF62468, Serial de Motor HJ162FMJ0606624468…PERITACION…fuimos informados por…ROQUE JAVIER TAPIA ESPINOZA…cédula de identidad V-11.374.399…fue vendida por esa empresa…al ciudadano CARLSO EDUARDO CHACÓN VERDI…CONCLUSION: Documento FACTURA DE CONTROL signado…003351, SERIE A..ES ORIGINAL…”.
8.-) Acta de Investigación Penal, de fecha 09-01-2007, suscrita por el funcionario Sub-Inspector ALEX REVETTE, en la que dejó constancia de: “Prosiguiendo con las investigaciones…legajo numero H-242-467…por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio) y …en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Motocicleta) y vista y leída las actuaciones…legajo numero H-242-511…por un de los Delitos Contra el Orden Público (Porte Ilícito de Arma de Fuego)…se desprende una acta de investigación penal (flagrancia) donde se relaciona de manera directa con la presente investigación…”.-
Actas relacionadas con el Robo-Homicidio para que sean consideradas en relación a los delitos por los cuales acusa el Ministerio Público:
9.-) Acta de Investigación Penal de fecha 05-12-2006, suscrita por el funcionario del CICPC Delegación Santa Bárbara de Barinas, ALEX ALBERTO REVETTE SOLER, quien dejó constancia de: “Encontrándome en la sede de este despacho…recibí llamada telefónica de parte de…funcionario policial WALTER JAIMES adscrito a la sala de Emergencia del Hospital…informa que…ingresó el ciudadano ADGRINSON PARRRA PEREZ presentando herida por arma de fuego…producida por sujetos desconocidos quienes lo despojaron de una motocicleta, en la entrada del sector Cañadón…se dio inicio a la averiguación…constituyendo en comisión en compañía del funcionario…HENDER ALI GUIZA BOLAÑOS…hacia el…allí pudimos corroborar el ingreso del ciudadano ADGRINSON PARRA PEREZ…cédula de identidad N° V-19.014.369, quien presentara herida por arma de fuego a nivel de la región dorsal y herida en la región del hemotórax izquierdo…atendido por el Galeno de Guardia Dr. LUIS GUEVARA, indicando dicho ciudadano entre cortadas palabras que el hecho ocurrió a doscientos metros de la carretera nacional en la entrada del sector Cañaón en momentos que le hacía una carrera a un sujeto desconocido y al llegar al lugar del hecho otro sujeto que se encontraba en el sitio le efectuó un disparo con una escopeta despojándolo de su vehículo…ciudadano fue trasladado…Hospital Central de …San Cristóbal…motivado a la gravedad de las lesiones…se deja constancia…en el Hospital se apersonó el ciudadano CHACÓN VERDE CARLOS EDUARDO…cédula de identidad N° 18.856.286, quien manifestó ser el propietario del vehículo objeto de robo, aportándonos las características de la misma…una motocicleta marca Ava, Modelo Jaguar 150, Color Negro, sin placas, tipo paseo, año 2006, serial de chasis LZL15PA116HF62468, serial de motor HJ162FMJ060662468…nos trasladamos hacia la entrada del sector Cañaón…lugar en el cual según la victima se suscitaron los hechos…procedí a efectuar llamada telefónica al sistema…Sipol a fin de dejar como solicitado el vehículo…”.-
10.-) Inspección N° 393, de fecha 05-12-2006, realizada por los funcionarios CICPC Delegación Santa Bárbara de Barinas, Sub-Inspector ALEX ALBERTO REVETTE SOLER y Detective HENDER GUIZA en el sector Cañaón lugar donde ocurrió el hecho.
11.-) Avalúo Prudencial N° 9700-050-147, de fecha 05-12-2006, practicado por el funcionario CICPC Delegación Santa Bárbara de Barinas, Detective HENDER GUIZA a la motocicleta robada.-
12.-) Inspección N° 6579, de fecha 06-12-2006, realizada por los funcionarios CICPC Delegación San Cristóbal, Sub-Inspector HECTOR GAMEZ y Detective FREDDY RAMIREZ, en el Hospital central José Maria Vargas, en la que dejaron constancia de: “..es un sitio cerrado de acceso restringido…se observa sobre una perihuela metálica fija para la practica de autopsias…el cadáver de una persona adulta…completamente desnudo…al ser examinado externamente se aprecia…autopsiado…se le visualiza una herida irregular de 05 centímetros de largo por dos centímetros de ancho con características de las dejadas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego ubicada…en la región inframamaria izquierda sin orificio de salida…queda identificado como ADGRINZON PARRA PEREZ…C.I. N° V-19.014.369..”.-
13.-) Acta de Investigación Penal, de fecha 06-12-2006, suscrita por el funcionario CICPC Delegación San Cristóbal, Sub-Inspector HECTOR GAMEZ CARRERO, dejando constancia de: “…se recibe llamada telefónica de…funcionario ANTHONY HIGUERA…adscrito a la red de emergencia 171 informando que a la morgue del Hospital Central de esta ciudad había ingresado el cadáver de PARRA PEREZ ADGRINZON proveniente de…Santa Bárbara de Barinas presentando una herida por arma de fuego…se efectuó llamada…a la Sub-Delegación de Santa Bárbara para informar la novedad…trasladándome en compañía del detective FREDDY RAMIREZ hasta el referido nosocomío…a fin de practicar…averiguaciones e inspección técnica…sobre una camilla metálica…el cadáver de una persona…sexo masculino…ya autopsiado…examinado externamente apreciamos una herida de forma irregular, de 5 x 2 centímetros…región mamaria izquierda causada por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, dejando constancia que el auxiliar de la morgue MELVIN OJEDA, me hace entrega de un chaleco, color naranja de los utilizados por los motorizados, el cual vestía el occiso a su ingreso…para experticias…sostengo entrevista con PARRA FLORES BRIGIDO JUAN …CIV-03230571…progenitor del interfecto…indicando en torno a losa hechos que el mismo era mototaxista…había sido herido por persona desconocida que le robó la moto la cual manejaba…”.
14.-) Entrevista de fecha 06-12-2006, al ciudadano PARRA FLORES BRIGIDO JUAN, cédula de identidad V-03230571, en la cual manifestó: “…me encontraba en el Club Casa del Coleador…Santa Bárbara de Barinas…me fue a buscar a mi hijo NILSON PARRA para avisarme que le dieron un tiro a mi otro hijo…ADGRINZON PARRA…trabajaba como mototaxista…lo remitieron para el Hospital de San Cristóbal llegando a esta ciudad se murió en la Ambulancia…él alcanzó a hablar con mi hijo NILSON y mi nieto LEONARDO MÁRQUEZ…él le manifestó que un sujeto portando arma de fuego le dio un tiro para robarle la moto…”.-
15.-) Entrevista de fecha 11-12-2006, al ciudadano PARRA RUJANO NILXON ALEXANDER, cédula de identidad V-11.374.332, en la cual manifestó: “…Comparezco… finalidad de manifestar que en relación al paradero de la motocicleta la cual era tripulada por mi hermano…ADGRINZON PARRA PEREZ, desconozco la ubicación y paradero…la cual era conducida por él, para el momento en que lo mataron…”.-
16.-) Entrevista de fecha 22-12-2006, al ciudadano SANCHEZ PARRA LEONARDO JOSE, cédula de identidad V-18.542.705, en la cual expuso: “…Comparezco…finalidad de manifestar que en relación al paradero de la motocicleta la cual era tripulada por mi hermano…ADGRINZON PARRA PEREZ, desconozco la ubicación y paradero…la cual era conducida por él, para el momento en que lo mataron…”.-
17.-) Experticia Hematológica N° 9700-134-LCT-5299, de fecha 05-01-2007, practicada por la Experto ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, adscrita al CICPC “…El material suministrado consiste en: …una pieza de la denominaciones…chaleco…en material sintético de color anaranjado y negro…PERITACION:…fue sometido a los siguientes análisis:…METODO DE ORTOTOLIDINA…METODO DE TEICHMANN…CONCLUSION: …las manchas de color pardo rojizo…en la superficie del chaleco…CORRESPONDE A MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA Y PERTENECE AL GRUPO SANGUINEO “O”.-
18.-) Protocolo de Autopsia N° 1073-06, de fecha 05-01-2007, realizada por la experto Profesional II JASAIRA RUBIO, adscrita al CICPC Delegación San Cristóbal, en donde dejó constancia de: “…DIAGNOSTICO ANATOMOPATOLOGICO …herida perforante producida por el paso de múltiples proyectiles (escopeta)…y se extrae un (01) taco de plástico alojado en el hemotórax…EPICRISIS: …se considera como causa de la muerte: shcok…hemorragia interna masiva…herida por arma de fuego…Nota: Se extrae un (01) taco de plástico y seis (06) perdigones de plomo…”.
19.-) Reconocimiento Técnico N° 9700-134-LCT-0129, de fecha 16-01-2007, practicado por el Experto de Balística CONTRERAS JULIO CESAR, adscrito al Laboratorio Criminalistico y Toxicológico del CICPC Delegación San Cristóbal, en el que dejó constancia de: “…DESCRIPCION DE LA EVIDENCIAS: ..UN…TACO, perteneciente a una de las partes que compone el cuerpo de un cartucho para arma de fuego, del tipo escopeta, calibre 12…SEIS…PROYECTILES, de los comúnmente denominados postas…perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de cartuchos para armas de fuego del tipo escopeta…”.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el Acusado Pérez Pérez Rubén Darío, por su actitud en los hechos del día 31/12/2006, el cual fue acusado por la representación Fiscal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo; en perjuicio del Orden Público, Estado Venezolano y del ciudadano Parra Pérez Adgrinzon; esta Juzgadora comparte y admite dicha calificación jurídica, solicitada por la representación Fiscal; ya que de los hechos narrados y los elementos de convicción y la responsabilidad del acusado hace concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal acuerda, comparte y tipifica los hechos realizados por el acusado de autos; como el delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo; en perjuicio del Orden Público, Estado Venezolano y del ciudadano Parra Pérez Agrinzon. Así se decide.
PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por el acusado: Pérez Pérez Rubén Darío, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo; en perjuicio del Orden Público, Estado Venezolano y del ciudadano Parra Pérez Agrinzon; se observa que el mismo establece una pena de Prisión de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS; cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Y utilizando este Tribunal el término medio, es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y motivado al hecho de que el acusado se acogió al procedimiento especial de admisión de hechos; se hace la disminución de la pena en un tercio, por mandato facultado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la cantidad UN (01) AÑO.- Quedando en consecuencia EN DEFINITIVA; una pena a imponer ha aplicar en tres (03) AÑOS PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del COPP, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA al acusado PEREZ PEREZ RUBEN DARIO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.045.843, Soltero, nacido en fecha 26/01/85, de 20 años de edad, natural del Mérida Estado Mérida, grado de instrucción Cuarto Grado; de profesión Vigilante, dice ser hijo de Homero Pérez (v) y Fidelina Pérez (v), y con residencia en el Sector La Quevedo, Parcela, Cerca del Caño, Santa Bárbara Estado Barinas, a cumplir LA PENA DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más de las accesorias de ley; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo. A los efectos de la sentencia la ciudadana Juez aplica el término medio de la pena y le hace la rebaja de un tercio de conformidad con el artículo 376 del COPP. TERCERO: Se le condena a las penas accesorias establecidas en el Art. 16 del Código Penal. CUARTO: Se exonera del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se mantiene Privado de su libertad al acusado, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente, de conformidad con el artículo 367 del COPP. SEXTO: De conformidad con el artículo 365 ejusdem se realizará la Lectura del texto Integro y Publicación de la presente decisión al décimo (10) día hábil siguiente a la presente fecha, quedando las partes presentes notificadas. Diarícese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio N° 1 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2009. Así se decide.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° O1
Abg. MARBELLA SANCHEZ
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA SEGOVIA
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