REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-009275
ASUNTO : EP01-P-2008-009275


AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHICULO


Vista la solicitud de fecha 15 de Septiembre del 2009, realizada por el ciudadano Ezequiel Barón Barón, titular de la cédula de identidad N° V-8.412.480, en su carácter de solicitante, plenamente identificados en el presente asunto, mediante el cual peticiona la entrega del vehículo. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Primero: Que de una revisión en las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 19/12/2008 la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, se abstuvo de hacer entrega del referido vehículo de conformidad con lo previsto en el artículo 33 Código Penal Venezolano Vigente, de igual forma fundamentó su decisión de conformidad con lo previsto el en artículo 21 del la Ley Penal del Ambiente.
Segundo: En fecha 24 de Septiembre del presente año, este Tribunal acuerda según auto de esta misma fecha, librar oficio al Comisario Jefe del CICPC Sub-Delegación Barinas a los fines de que realicé un experticia documentológica al vehículo de las siguientes características: Marca: Ford; Clase: Camión, Tipo: Estaca, Modelo: 350; Color: Beige; Año: 1982; Placas: 95LMB; Serial de carrocería: AJF37C22969; Serial motor: 6 cilindros; Uso: Carga, solicitado en el presente asunto penal.
Tercero: En fecha 21/10/09, se recibe por ante este Despacho las resultas de la experticia documentológica de la cual se desprende como conclusión lo siguiente: EL DOCUMENTO CERTIFICADO DE REGISTRO, ampliamente descrito en la parte expositiva del mismo, signado con el número 23025966, corresponde a un documento AUTENTICO. Ahora bien, observa este Tribunal que el N° Certificado del Registro de Vehículo solicitado no se corresponde al N° de certificado de Registro del vehículo experticiado. Razón por la cual este Tribunal niega la entrega del referido vehículo y acuerda solicitar al CICPC una aclaratoria en cuanto al documento experticiado. Así se decide. Notifíquese al solicitante.

La Jueza de Juicio N° 01

Abg. Marbella Sánchez
La Secretaria,

Abg. Xiomara Segovia