REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003124
ASUNTO : EP01-P-2009-003124

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ DE JUICIO N° 02: Abg. Vilma Fernández
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Iván Rangel
ACUSADO: CAMPO ELIAS RONDON BARILLAS, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.140.553 (LA PORTA), de profesión u oficio vendedor ambulante, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido el día 20-04-1950, de estado civil casado, quien es hijo de Filomena Barillas (f) y Leonardo Rondón (f), residenciado en el Urbanización Andrés Bello, Calle 05 de Julio, Casa 10-32, Barinas Estado Barinas, a una cuadra del remate de caballos, del Estado Barinas
DEFENSAS PÚBLICA: Abg. Pascual Hernández
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VÍCTIMA: Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Varyna Mendoza


Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar Sentencia Condenatoria por Admisión de hechos en la presente causa EP01-P-2009-003124, seguida en contra del Acusado CAMPO ELIAS RONDON BARILLAS, quienes fueron acusado por el Estado Venezolano, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal Décimo Cuarto de ésta Circunscripción Judicial, Abg. José Iván Rangel; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del de artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, y para decidir este Tribunal observó:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

Constituido como fue el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en Procedimiento Abreviado, de conformidad con él articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en el cual La representación Fiscal le atribuye al ciudadano CAMPO ELIAS RONDON BARILLAS, el hecho narrado de la siguiente manera: En fecha 15/04/2009, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde, los Funcionarios Inspector José Gregorio Briceño, Cabo Segundo José Gregorio Buroz y los Distinguido Leonard Javier Rondon y Javier José Ibarra, Adscritos al Comando General de la Policía del Estado Barinas, se encontraban realizando labores de inteligencia en las inmediaciones del Barrio Unión, específicamente por la avenida San Carlos, por cuanto tenían conocimiento que en dicho sector los habitantes se dedicaban a distribuir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que una vez en el lugar, lograron observar a un ciudadano que se encontraba frente a una vivienda con paredes revestidas con pintura de color azul y una puerta de color negro con su respectivo protector, y el mismo al observar la Comisión Policial mostró una actitud sospechosa y opto por introducirse rápidamente a dicha vivienda, motivo por el cual los funcionarios de conformidad con el Articulo 210 numerales 1 y 2 del COPP, procedieron ingresar al inmueble, ubicando para ellos a tres testigos, una vez adentro con los testigos dieron inicio a la revisión corporal de este ciudadano identificado como CAMPO ELIAS RONDON BARILLAS, y seguidamente a la revisión del inmueble, lograron incautar en la sala principal, específicamente sobre una gavera de cerveza que se encontraba encima de un sofá, un (01) de aluminio, contentiva de la cantidad de diez (10) envoltorios, confeccionados en papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia conocida como Marihuana, los cuales arrojaron un peso neto de treinta y nueve con doscientos diez miligramos (39, 210 grs.) y la cantidad de seis bolívares fuertes (6,00) luego revisaron la sala posterior donde incautaron sobre una mesa plástica de color blanco, la cantidad de veintiún(21) envoltorios confeccionados en papel aluminio, de los cuales veinte (20) contentivos de una sustancia conocida como Marihuana, arrojando un peso neto de ochenta y dos gramos con trescientos cuarenta miligramos (82,340 grs.) y uno (01) contentivo de una sustancia conocida como Cocaína, arrojando un peso neto de tres gramos con trescientos diez miligramos (3,310 grs.).

Visto el hallazgo de los funcionarios procedieron en presencia de los testigos, a informarle al ciudadano CAMPO ELIAS RONDON BARILLAS que a partir de ese momento se encontraba en calidad de aprehendido, leyéndole sus derechos y quedando a la orden de esa Representación Fiscal.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Declarado como fue el Juicio Oral y Publico, constituido por la Jueza Unipersonal de este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Procedimiento Abreviado; en la causa seguida al Ciudadano CAMPO ELIAS RONDON BARILLAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Seguido el Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado así como el público presente. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. José Iván Rangel, quien expuso: “Por cuanto se trata de un procedimiento abreviado y siendo la oportunidad legal para presentar el acto conclusivo que corresponde en la presente causa el Ministerio Público procede a acusar formalmente al ciudadano CAMPO ELIAS RONDON BARILLAS, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del de artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo manifiesto que en fecha 07-05-2009, se consignó el Escrito Acusatorio y las pruebas promovidas, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, solicitando sea admitido el escrito de acusación, así como los medios de prueba ofrecidos y se aperture el debate Oral y Público y solicito copia simple de la presente acta.
Seguidamente, la Juez Unipersonal se dirige al acusado y le informa ampliamente sobre el Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, el acusado luego de oír detenidamente a la ciudadana Jueza manifestó no querer declarar acogiéndose al precepto Constitucional, en éste estado y para dar cumplimiento a la Ley identificó al Acusado como CAMPO ELIAS RONDON BARILLAS, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.140.553 (LA PORTA), de profesión u oficio vendedor ambulante, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido el día 20-04-1950, de estado civil casado, quien es hijo de Filomena Barillas (f) y Leonardo Rondón (f), residenciado en el Urbanización Andrés Bello, Calle 05 de Julio, Casa 10-32, Barinas Estado Barinas, a una cuadra del remate de caballos, del Estado Barinas, sin juramento alguno expuso lo siguiente: “Me acojo al precepto Constitucional, No tengo nada que declarar. Es todo. En este estado se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. María Brizuela a los efectos de que hiciera sus observaciones acerca de la acusación interpuesta, manifestando la misma que por solicitud de su defendido solicitaba el procedimiento por Admisión de los Hechos y pidió que se le diera el derecho de palabra al acusado para que él mismo lo manifestara de viva voz una vez que el tribunal admitiera la acusación.” es todo. Seguidamente el Tribunal admite el escrito de acusación por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del de artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del Estado Venezolano, y los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos y pertinentes para probar la verdad de los hechos, en consecuencia se apertura a juicio oral y público contra del acusado Campo Elías Rondón Barillas. La Juez Unipersonal Admite la acusación fiscal, verificando que la acusación fiscal cumple con los requisitos consagrados en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a admitirla totalmente y en cuanto a la calificación jurídica por los hechos narrados y los elementos de convicción aportados, se subsumen en la Calificación Jurídica por el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del de artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo los medios de pruebas ofrecidos por la defensa privada. En este estado se admiten todas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal y así se decide. En este estado, la Juez Unipersonal le impuso al acusado de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo la ciudadana Juez le explica al acusado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a la sentencia de fecha 20/06/2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los artículos 37, 40, 42 y 376 Ejusdem. Seguido se el concede el derecho de palabra al Acusado como CAMPO ELIAS RONDON BARILLAS, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.140.553 (LA PORTA), de profesión u oficio vendedor ambulante, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido el día 20-04-1950, de estado civil casado, quien es hijo de Filomena Barillas (f) y Leonardo Rondón (f), residenciado en el Urbanización Andrés Bello, Calle 05 de Julio, Casa 10-32, Barinas Estado Barinas, a una cuadra del remate de caballos, del Estado Barinas, quien libre de apremio y coacción, sin juramento alguno, señaló: "Admito los hechos que se me imputan por la Fiscal del Ministerio Público. Es todo Así se decide.

EN CUANTO A LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD
DEL ACUSADO CAMPO ELIAS RONDON BARILLAS

Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del Acusado CAMPO ELIAS RONDON BARILLAS, las siguientes testimoniales: 1) Testimonial de la Farmacéuticas Toxicólogos Julieta Segovia y Adelquis Espinoza, Adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Laboratorio Criminalistico- Toxicológico de la Sub- Delegación del Estado Barinas, quienes suscriben la Experticia de Química Botánica Nº 0418-09 de fecha 21-04-2009, y quienes dan fe en calidad de expertas los Métodos utilizados que las llevaron a la conclusión de que la alícuota o muestra idóneas correspondiente a las sustancias incautada por los Funcionarios al imputado y sometidas a peritaje que resulto ser que la muestra “A y B” una droga conocida como Marihuana, arrojando un peso total neto de ciento veintiún gramos con quinientos cincuentas miligramos (121,550grs.) y la muestra “B.1” una droga conocida como Cocaína, arrojando un peso neto de tres gramos con trescientos diez miligramos (3,310 grs.) 2) Declaración del Funcionario Leonard Javier Rondon Adscritos al Comando General de la Policía del Estado Barinas, quien practico la Inspección Técnica de fecha 15-04-2009 al sitio del suceso. 3) Declaración los Funcionarios Inspector José Gregorio Briceño, Cabo Segundo José Gregorio Buroz y los Distinguido Leonard Javier Rondon y Javier José Ibarra, Adscritos al Comando General de la Policía del Estado Barinas, quienes fueron lo que practicaron la aprehensión del ciudadano plenamente identificado. 4) Declaración de los testigos presénciales Testigos 01, 02 y 03, venezolanos, mayores de edad, quienes con sus testimonios establecerán las circunstancias en que se cometió el hecho y el hallazgo de la droga, por parte de los Funcionarios Policiales. 5) Declaración de la Funcionaria Lety Morillo, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub- Delegación Barinas, quien fue la Funcionaria que practico la experticia Documentologica N° 9700-068-493-09 de fecha 29-04-2009 a la cantidad de Seis Bolívares Fuertes (6,00). 6) Declaración de los Funcionarios Rafael Márquez, Jesús Cantor, Richard castillo y Arnoldo Cuero, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub- Delegación Barinas, quienes fueron lo que realizaron la Experticia de Reconocimiento Legal realizado a los objetos incautados. Testimoniales estas que se valoran y analizan conforme a lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y que se complementan y corroboran con las pruebas documentales como son A) Experticia Química Botánica N° 0418-09 de fecha 21-04-2009, suscrita por las Farmacéuticas Toxicólogos Julieta Segovia y Adelquis Espinoza, Adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Laboratorio Criminalistico- Toxicológico de la Sub- Delegación del Estado Barinas, quienes concluyeron que la muestra idónea o alícuota corresponde a la sustancia incautada al imputado, resulto ser que la muestra “A y B” una droga conocida como Marihuana, arrojando un peso total neto de ciento veintiún gramos con quinientos cincuentas miligramos (121,550grs.) y la muestra “B.1” una droga conocida como Cocaína, arrojando un peso neto de tres gramos con trescientos diez miligramos (3,310 grs.), Inspección Técnica N° S-N de fecha 15-04-2009, suscrito por el Funcionario Distinguido Leonard Javier Rondon Adscrito al Comando General de la Policía del Estado Barinas, quien practico la Inspección Técnica de fecha 15-04-2009 al sitio del suceso. B) Experticia Documentologica N° 9700-068-493-09 de fecha 29-04-2009 suscrita por la Funcionaria Lety Morillo quien realizo la experticia a la cantidad de Seis Bolívares Fuertes (6,00), para establecer la características y autenticidad del dinero incautado. C) Experticia Documentologica suscrita por los Funcionarios Rafael Márquez, Jesús Cantor, Richard Castillo y Arnoldo Cuero, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación del Estado Barinas, realizada a las sustancia una (01) tasa de aluminio pequeña, Un (01) Rollo de Material Aluminio, Un (01) colador color amarillo y una (01) calculadora marca Casio modelo HL-4.



CALIFICACIÓN JURIDICA

De todos estos elementos de convicción se desprende que el Acusado CAMPO ELIAS RONDON BARILLAS, por su actitud en los hechos del día 15-04-2009, el cual fue acusado por la representación Fiscal, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano; Este Juzgador comparte y admite dicha calificación jurídica, solicitada por la representación Fiscal; ya que de los hechos narrados y los elementos de convicción y la responsabilidad del acusado hace concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.

En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal acuerda, comparte y tipifica los hechos realizados por el acusado de auto; como el delito de por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

PENALIDAD

En cuanto a los hechos admitidos por el Acusado CAMPO ELIAS RONDON BARILLAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado, se observa que el mismo establece una pena de Prisión de Seis (06) a Ocho (08) AÑOS; cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de Catorce (14) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el art. 74 del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal toma en cuenta a los efectos de la imposición de la pena el límite Inferior es decir Seis (06) años, a los fines de la aplicación de la rebaja que corresponde de acuerdo al articulo 376 del Código orgánico Procesal Penal, motivado al hecho de que el acusado se acoge al procedimiento especial de admisión de hechos; se hace la disminución de la mitad de la pena a imponer, por mandato facultado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo la rebaja en Tres (03) Años de Prisión; quedando entonces la pena EN DEFINITIVA a aplicar en Tres (03) Años de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Se admite Totalmente la Acusación y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público; en contra del Acusado CAMPO ELIAS RONDON BARILLAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado, en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto los medios probatorios son lícitos necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Visto lo manifestado por el Acusado CAMPO ELIAS RONDON BARILLAS, de Acogerse al Procedimiento de Admisión de Hechos este tribunal procede a dictar Sentencia Condenatoria en contra del Acusado CAMPO ELIAS RONDON BARILLAS, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.140.553 (LA PORTA), de profesión u oficio vendedor ambulante, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido el día 20-04-1950, de estado civil casado, quien es hijo de Filomena Barillas (f) y Leonardo Rondón (f), residenciado en el Urbanización Andrés Bello, Calle 05 de Julio, Casa 10-32, Barinas Estado Barinas, a una cuadra del remate de caballos, del Estado Barinas, a cumplir la pena de Tres (03) AÑ0S DE PRISION, mas las accesoria de ley establecidas en el Art. 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del de artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del Estado Venezolano, SEGUNDO: Se mantiene la Medida privativa de libertad del Acusado hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo contrario. TERCERO: Líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del Incuba. CUARTO: De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se realizará la Lectura del texto Integro y Publicación de la presente decisión al décimo día hábil siguiente a la presente fecha, se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Ejecución en el lapso legal establecido una vez quede firme la Sentencia Condenatoria.

Diarícese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio Nº 2 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintidós (22) días del Mes de Octubre de 2.009. Así se decide.


LA JUEZA DE JUICIO Nº 02


ABG. VILMA MARIA FERNÁNDEZ GONZALEZ




LA SECRETARIA

ABG. VARYNA MENDOZA