REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : EP01-P-2006-005363
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO EN AUDIENCIA
EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL Y SOBRESEIMIENTO
ACUSADO: YONNY ALBERTO DUMITH VALERO, no porta cédula de identidad, dice ser titular del numero de identidad 17.766.580, de 20 años de edad, nacido el 09/12/1986, en Puerto Ordaz Estado Bolívar, comerciante y obrero, hijo de María Hortensia Valero (V) y de Ramón Alberto Dumith Area (V), residenciado en Barrio La Paz, Calle Principal, Casa s/n, atrás de la cancha deportiva, rancho, teléfono 0414 5501142, Barinas.
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente.
FISCAL: IVAN RANGEL VILLAMIZAR
DEFENSA PRIVADA: LINDA DE LOS RIOS RATTIA
VICTIMA: JESUS ALBERTO TERAN TERAN Y EL ESTADO VENEZOLANO
Siendo la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado YONNY ALBERTO DUMITH VALERO, , no porta cédula de identidad, dice ser titular del numero de identidad 17.766.580, de 20 años de edad, nacido el 09/12/1986, en Puerto Ordaz Estado Bolívar, comerciante y obrero, hijo de María Hortensia Valero (V) y de Ramón Alberto Dumith Area (V), residenciado en Barrio La Paz, Calle Principal, Casa s/n, atrás de la cancha deportiva, rancho, teléfono 0414 5501142, Barinas, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO TERAN TERAN Y EL ESTADO VENEZOLANO. Solicitado el derecho de palabra por la Defensa Privada Abg. LINDA DE LOS RIOS VILLAMIZAR, quien manifestó lo siguiente: “Solicito a este Tribunal se Decrete La Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolana y en consecuencia el Sobreseimiento de la Presente causa, por cuanto el Acusado YONNY ALBERTO DUMITH VALERO; Falleció, según Certificación de muerte N° 1027675, que riela en la presente causa inserta al folio trescientos treinta y nueve (339) , donde consta la defunción del ciudadano a consecuencia “Paro Cardiorrespiratorio a nivel cerebral , Perforación de masa encefálica, herida por arma de fuego”.
La Representación Fiscal Abg. JOSE IVAN RANGEL VILLAMIZAR, manifiesta: Me adhiero a lo solicitado por la Defensa Privada.
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 27 de Marzo de 2007, se recibió la presente causa, fijando juicio oral y publico, para el 10-05-2007, y para la fecha se había recibido escrito, de fecha 11/02/2009 presentado por la Defensa Privada, donde informaban la muerte del acusado YONNY ALBERTO DUMITH VALERO, por presentar múltiples heridas por arma de fuego en distintas partes del cuerpo, donde se insto a al defensa consignar Acta de defunción , y verificada como fue, Consta en autos Certificado de Defunción emanada de la Prefectura Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, N° EV-14 1027675 de fecha 03-09-2007, que certifica la Muerte del acusado, YONNY ALBERTO DUMITH VALERO, venezolano, no porta cédula de identidad, dice ser titular del numero de identidad 17.766.580, de 20 años de edad, nacido el 09/12/1986, en Puerto Ordaz Estado Bolívar, comerciante y obrero, hijo de María Hortensia Valero (V) y de Ramón Alberto Dumith Área (V), residenciado en Barrio La Paz, Calle Principal, Casa s/n, atrás de la cancha deportiva, rancho, teléfono 0414 5501142, Barinas, la causa de muerte según certificado medico expedido por el Dr. Iván Nieves fue: “Paro cardiorrespiratorio a nivel cerebral, Perforación de masa encefálica, herida por arma de fuego”.
Considera el Tribunal, que verificada como ha sido lo expuesto por el Ministerio Público, es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por muerte del acusado YONNY ALBERTO DUMITH VALERO, luego de verificado en audiencia, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 04 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano YONNY ALBERTO DUMITH VALERO, Venezolano , no porta cédula de identidad, dice ser titular del numero de identidad 17.766.580, de 20 años de edad, nacido el 09/12/1986, en Puerto Ordaz Estado Bolívar, comerciante y obrero, hijo de María Hortensia Valero (V) y de Ramón Alberto Dumith Área (V), residenciado en Barrio La Paz, Calle Principal, Casa s/n, atrás de la cancha deportiva, rancho, teléfono 0414 5501142, Barinas; por el delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO TERAN TERAN Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 48 y 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal. Las partes quedaron notificadas.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2.009. Años, 199 ° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO
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