REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-009838
ASUNTO : EP01-P- 2007-009838
AUTO DE REMISIÓN PARA SU ACUMULACIÓN
Por cuanto en fecha 26 de Octubre de 2009, se encontraba fijada Audiencia de Juicio Oral y Público en el Asunto EP01-P-2007-009838, seguida al acusado LUIS MODESTO BELLO, por la presunta comisión del Delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, y habiendo comparecido el acusado LUIS MODESTO BELLO, quien manifestó se encontraba privado de Libertad en el Internado Judicial de Barinas, que tenia otra causa ante el Tribunal de Juicio N° 3 y revisado el sistema Juris, se verificó que en efecto tiene otra causa por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su remisión para su acumulación; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
PRIMERO: En fecha 31 de Julio de 2007, se dictó auto de Apertura a Juicio, al acusado LUIS MODESTO BELLO, titular de la cédula de identidad N° 5.469.651, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en Perjuicio del ciudadano JOSE ARANDA, y que cursa ante este Tribunal de Juicio N° 04, asunto signado con el N° EP01-P-2007-00938.
SEGUNDO: Revisado el Sistema Juris, consta que el acusado LUIS MODESTO BELLO, titular de la cédula de identidad N° 5.469.651, en fecha 30 de Junio de 2009, se dictó auto de Apertura de Juicio , se remitió a Juicio, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en el artículo 460 en relación con el Segundo Parágrafo del mismo artículo del Código Penal Venezolano, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 2 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del adolescente RAGP , y que cursa ante el Tribunal de Juicio N° 03, asunto signado con el N° EP01-P-2009-000811.
TERCERO: Establece el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí varios hechos enjuiciados.”
Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración la normativa legal anteriormente transcrita y por cuanto en la causa que se encuentra en el Tribunal de Juicio N° 03, y encontrándose en la misma etapa, y siendo el delito mas GRAVE el que cursa ante el Tribunal de Juicio N° 3, tal como consta en el numeral SEGUNDO, por tal motivo SE ORDENA LA REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE JUICIO N° 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE QUE PROCEDA SU ACUMULACIÓN. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE JUICIO N° 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ACUMULACIÓN AL ASUNTO EP01-P-2009-811; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes.- Envíese el presente Asunto al Tribunal de Juicio N° 03.
En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2.009. LA JUEZ DE JUICIO N° 04,
ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA,
ABG. YANNIRA DÁVILA.