REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002151
ASUNTO : EP01-P- 2009-002151

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR REMISIÓN PARA SU ACUMULACIÓN


Visto el escrito presentado por el acusado REINALDO GALEANO TORRES, asistido por el Abg. CARLOS DAVID CONTRERAS, donde informa al Tribunal que actualmente existe otra causa en el Tribunal de Juicio N° 2 signada con el N° EP01-P-2003-337, por el delito de Homicidio y que se encuentra en fase de juicio oral y publico, solicita como consecuencia de la Unidad del Proceso y por cuanto la otra es un delito de mayor entidad, pide se acumule la presente causa y sea enviada al tribunal de Juicio N° 2 para ser acumuladas; este Tribunal para decidir al respecto, observa:

PRIMERO: Revisado el Sistema Juris, consta que cursa asunto penal ante el Tribunal de Juicio N° 2, Asunto Penal EP01-P-2003-337, al acusado REINALDO GALEANO TORRES, venezolano, natural de Curbati del Estado Barinas, de 31 años de edad, soltero, de profesión Agricultor, residenciado en la Finca el Milagro, sector seis de la reserva Forestal de Ticoporo; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 407 Y 278 ambos del Código Penal Venezolano, vigente para la época, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO MOLINA (occiso), el cual tiene juicio y donde se ORDENÓ APERTURA A JUICIO, en fecha 02-09-2003. (Procedimiento Ordinario).

SEGUNDO: En fecha 20 de Septiembre de 2009, se dictó auto de entrada del Asunto EP01-P-2009-002151, al acusado REINALDO GALEANO TORRES,, titular de la cédula de identidad N° 11.838.631, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS PROVENIENTES DE LA FAUNA, previsto y sancionado en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente Venezolano Vigente, en perjuicio de la Fauna Silvestre., y que cursa ante este Tribunal de Juicio N° 04, asunto signado con el N° EP01-P-2009-002151. (Procedimiento Abreviado).

TERCERO: Establece el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí varios hechos enjuiciados.”
Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

En el presente caso ambas causas no pueden ser acumuladas en virtud de ser incompatibles los procedimientos, por cuanto la que cursa con el delito mas grave es un Procedimiento Ordinario, donde encontrándose en etapa de juicio, requiere constitución del Tribunal Mixto con Escabinos; y en el caso del procedimiento abreviado, es un Procedimiento Especial, donde la pena privativa de libertad no excede de 4 años.

En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración la anteriormente trascrito y por cuanto en la causa que se encuentra en el Tribunal de Juicio N° 02 es un Procedimiento Ordinario, y aun cuando se encuentran en la misma etapa, es incompatible dicho procedimiento con el asunto EP01-P-2009-2151, por ser Procedimiento Abreviado, por tal motivo SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REMISIÓN PARA SU ACUMULACIÓN CON EL ASUNTO EP01-P—2003-000337. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REMISIÓN PARA SU ACUMULACIÓN CON EL ASUNTO EP01-P-2003-000337; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 280 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.-
En Barinas a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2.009.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,

Abg. Nerys Carballo Jiménez. LA SECRETARIA,


Abg. Yannira Dávila.