REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 06 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000396
ASUNTO : EP01-P-2007-000396
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
ACUSADO: EDILSON ANTONIO LEIVA MAFILITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.602.713, de 31 años de edad, soltero, ocupación comerciante fecha de nacimiento 22-10-76, natural de Guasdualito, Estado Apure, hijo de Maria Omaira Mafilito Eregua (v) Jesús Abrahán Leiva (v) residenciado en Carretera vieja de Santa Clara casa N° 0C-139, cerca del bar la Charca, numero de Telf. 0414-7911507,
DELITO: OCULTAMIENTO ARMA DE FUEGO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.
DEFENSA: ABG. DORANGE MUJICA
FISCAL: ABG. EDGARDO BOSCAN PEREZ (Abg. Maria Carolina Merchán)
VICTIMA: EL ORDEN PÚBLICO.
Vista la solicitud realizada por la defensa Privada, Abg. DORANGE FRINE MUJICA MILANO, donde solicita REVISION DE MEDIDA CAUTELAR POR JUSTIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido la presente solicitud invocada por la defensa donde justifica que su defendido ha cumplido con todas y cada una de las presentaciones impuestas, tal y como consta en hoja de presentación cursante en el Libro N° 032, Folio N° 114, del Departamento de Alguacilazgo y que cursa a los folios 98 y 99 y las cuales fueron consignadas en copia, que el Ciudadano EDILSON LEIVA MAFILITO, titular de la cedula de identidad N° 14.602.713, ha realizado tosa las presentaciones; consignó escrito copia simple de la hoja de presentación a los fines que se verifique su cumplimiento del régimen de presentaciones a los cuales se haya sujeto, es por ello que solicita sea reconsiderada la Medida que venia gozando mi defendido; aunado a ello el mismo esta en disposición de acudir al Tribunal las veces que así lo requiera.
Este Tribunal, para reconsiderar lo solicitado estima:
En fecha 22 de Enero del 2008 el tribunal de Control N° 06 Decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad consistente en presentaciones cada 10 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y en fecha 28 de Febrero de 2008, se acordó ampliación de la Medida Cautelar con presentaciones periódicas a cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del Delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, decretándose Procedimiento Abreviado.
Revisado el Sistema Juris, el acusado EDILSON ANTONIO LEIVA MAFILITO, realizo su última presentación el día: 26/08/2009, teniendo presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo.
En este sentido, el Tribunal consideró en su ultima presentación fue en fecha 16-10-2008, que el acusado no había dado cumplimiento a la Medida Impuesta sin motivo justificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado”. En razón de ello el Tribunal, REVOCÓ POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar con presentaciones cada 10 días ante la Oficina de Alguacilazgo, acordada en fecha 22-01-08, al Imputado EDILSON ANTONIO LEIVA MAFILITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.602.713, de 31 años de edad, soltero, ocupación comerciante fecha de nacimiento 22-10-76, natural de Guasdualito, Estado Apure, hijo de Maria Omaira Mafilito Eregua (v) Jesús Abrahán Leiva (v) residenciado en Carretera vieja de Santa Clara casa N° 0C-139, cerca del bar la Charca, numero de Telf. 0414-7911507, y se acordó librar Orden de Aprehensión al mencionado acusado a los fines de proseguir el proceso, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Barinas, para que ejecuten la Orden de Aprehensión, quienes una vez ejecutada deberán poner a la orden de este Tribunal al mencionado imputado; quienes deberán imponerlos de lo establecido en el artículo 255 de Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante a que el Tribunal en fecha 12-08-2008, libró Orden de Aprehensión, por incumplimiento injustificado, la defensa del acusado EDILSON ANTONIO LEIVA, consignó copia simple de la hoja de presentación a los fines que se verifique su cumplimiento del régimen de presentaciones a los cuales se haya sujeto, y siendo el delito acusado, OCULTAMIENTO DE PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal para la fecha, y en caso de una sentencia condenatoria no supera los 5 años, pudiendo el mismo permanecer en libertad, es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR, la solicitud de reconsiderar la REVOCATORIA, y deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN y mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS, a favor del acusado EDILSON ANTONIO LEIVA MAFILITO, ya identificado.
Se ordena librar oficio al CICPC- Delegación Barinas, a los fines de informar que por auto de esta misma fecha se dejó sin efecto la Orden de fecha 22-09-2009 y se ordena sacar de pantalla al acusado. Notifíquese a las partes.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de de la defensa Abg. DORANGE FRINE MUJICA, de reconsiderar la REVOCATORIA, y deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN y mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS, a favor del acusado EDILSON ANTONIO LEIVA MAFILITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.602.713, de 31 años de edad, soltero, ocupación comerciante fecha de nacimiento 22-10-76, natural de Guasdualito, Estado Apure, hijo de Maria Omaira Mafilito Eregua (v) Jesús Abrahán Leiva (v) residenciado en Carretera vieja de Santa Clara casa N° 0C-139, cerca del bar la Charca, numero de Telf. 0414-7911507, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. En cuanto al acusado LUIS EDUARDO PINTO ARIAS, ya identificado se acuerda MANTENER LA ORDEN DE APREHENSIÓN, Se ordena librar oficio al CICPC- Delegación Barinas, a los fines de Ratificar la Aprehensión de fecha 12-08-2009 . Con fundamento legal en los artículos 256 Ord. 3, 264, 262 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4, en Barinas a los Seis (06) día del mes de Octubre de 2.009.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO.