REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014242
ASUNTO : EP01-P-2007-014242
AUTO DE REVOCATORIA DE BENEFICIO Y ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el oficio N°: 2343, de fecha 26-09-09, presentado 24-09-09, presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP, Barinas, en relación al penado DAVID REINALDO COLMENARES ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.137.642, nacido en fecha 30-12-1976, de ocupación Técnico Superior de Empresas, hijo de Elio Reinaldo Colmenares y Flor Adeila Colmenares, residenciado en la Urbanización Hugo Rafael Chávez Frías, Parcela G, Número 3-64, Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas, en el que informa al Tribunal sobre el “NO CUMPLIMIENTO del penado DAVID REINALDO COLMENARES ARMAS, con ninguna de las comparecencias ante la Unidad Técnica de esta localidad, a pesar de haber hecho todas las diligencias pertinentes para su ubicación sin ningún tipo de respuesta por parte del penado mencionado.” Este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los fines de decidir observa:
En fecha 26-09-2008, Otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado mencionado, imponiéndole el cumplimiento obligatorio de las condiciones dispuestas en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal (F. 117 al 121). Que el incumplimiento de las condiciones del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal…. Asimismo, éste beneficio podrá ser revocado cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el juez o por el delegado de prueba.
En consecuencia, no habiendo cumplido el mencionado penado con las condiciones impuestas del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado en fecha 26-09-2008, al penado DAVID REINALDO COLMENARES ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.137.642, nacido en fecha 30-12-1976, de ocupación Técnico Superior de Empresas, hijo de Elio Reinaldo Colmenares y Flor Adeila Colmenares, residenciado en la Urbanización Hugo Rafael Chávez Frías, Parcela G, Número 3-64, Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas, y en consecuencia se libra Orden de Aprehensión contra el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Líbrese oficio remitiendo copia certificada del presente auto a la Utasp-Barinas y al Director del Internado Judicial Penal de Barinas y boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. Fanisabel González Maldonado
LA SECRETARIA
FG/obm.-