REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001753
ASUNTO : EP01-P-2006-001753
NUEVO AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Corrección del Auto de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: ALONSO JAVIER PÉREZ GUEVARA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.826.746, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha: 03-12-1985, hijo de Beatriz Coromoto Guevara (V) y de Alonso Pérez (V) y residenciado en la Urbanización La Concordia, Calle Ezequiel Zamora, Casa N° 71, de color verde claro con rejas verdes, Barinas, Estado Barinas; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal procede a realizar la revisión correspondiente y al efecto observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 09 de Noviembre de 2006, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los Artículos 406, Ordinal 1°, en relación con el Artículo 80, Segundo Aparte, 277 y 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del Ciudadano: Alfredo José Leiva Rico.
SEGUNDO: Que conforme al certificado expedido por el Internado Judicial de Barinas, el mencionado penado realiza labores de Artesano, en el Internado Judicial del estado Barinas desde el 15/11/2008 hasta el 08/07/2009.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución No 01 acuerda de conformidad redimir el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS de la pena total que cumple el penado ALONSO JAVIER PÉREZ GUEVARA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.826.746, lo que se traduce en un tiempo efectivo en atención a las normas de redención de TRES (03) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: EL Penado ALONSO JAVIER PÉREZ GUEVARA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.826.746, fue detenido preventivamente en fecha: 12/07/2006 hasta la presente fecha 14/10/2009, ha cumplido el lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS; aunado a la redención practicada en fecha 18-11-2008 por el lapso de ONCE (11) MESES, SIETE (07) DÍAS, más la Redención practicada en esta fecha 14-10-2009 de TRES (03) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que resulta de pena cumplida: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS Y CUATRO (04) HORAS, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 26/01/2016 a las 04:00 Horas.
SEXTO: El penado con la redención de la presente fecha cumplió ¼ parte de la pena por lo tanto podrá solicitar el Destacamento de Trabajo, 1/3 lo cumplió por lo tanto podrá solicitar el Régimen Abierto, la mitad de la pena la cumple el 02-09-2010, podrá solicitar el Indulto, las 2/3 parte de la pena, la cumple en fecha 19/06/2012 a las 20:00 Horas opta al beneficio de Libertad Condicional. Y las ¾ partes de la pena la cumple en fecha 14/05/2013 a las 06:00 Horas, podrá solicitar el Confinamiento.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de esta decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.
La Juez de Ejecución N° 01
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.
FGM/jgc