REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014106
ASUNTO : EP01-P-2007-014106
AUTO DE REVOCATORIA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA (DESTACAMENTO DE TRABAJO) Y ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito presentado por el Abg. Alexander González, Director del Internado Judicial Penal de Barinas, informando al Tribunal la no comparecencia del penado FILADELFIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 7.211.447, nacido en fecha 25-05-1973, natural de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, grado de instrucción 4° año, ocupación obrero, hijo de Benita Molina (v) y Santos María Parra (f), residenciado en Pedraza La Vieja, un campo, casa s/n, Estado Barinas, a dar cumplimiento con la condiciones de la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, impuestas por el Tribunal las cuales debieron efectuarse en fechas 09-08-09, 10-05-09, 02-05-09 (F. 448, 446 y 445). Este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de decidir observa:
Consta en el folio 443 y 444 de la presente causa Escrito emanado de la Fiscalía del Ministerio Público por medio del cual manifiesta a este despacho que tiene conocimiento del Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA) de que el penado en mención no ha realizado ninguna de las presentaciones a su centro de pernocta motivo por el cual ha sido dado como EVADIDO del beneficio de Destacamento de Trabajo del cual es acreedor, por lo que solicita su revocatoria.
Consta en los folios (F. 448, 446 y 445) de la presente causa oficios procedentes del Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA) en el cual manifiesta que el penado en mención no ha realizado las presentaciones a su centro de pernocta (INJUBA) motivo por el cual ha sido dado como EVADIDO del beneficio de Destacamento de Trabajo del cual es acreedor, por lo que solicita su revocatoria. En fecha 12-06-09, la Fiscalía auxiliar de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público consignó escrito solicitando formalmente la REVOCATORIA del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado FILADELFIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 7.211.447 (F.442).
En consecuencia no habiendo comparecido dicho penado a cumplir con las condiciones impuestas del beneficio de Destacamento de Trabajo ni las presentaciones por ante el Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA), éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 11-07-2008, al penado FILADELFIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 7.211.447, nacido en fecha 25-05-1973, natural de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, grado de instrucción 4° año, ocupación obrero, hijo de Benita Molina (v) y Santos María Parra (f), residenciado en Pedraza La Vieja, un campo, casa s/n, Estado Barinas, y en consecuencia se libra Orden de Aprehensión contra el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio remitiendo copia certificada del presente auto a la Utasp-Barinas y al Director del Internado Judicial Penal de Barinas y boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Así se decide.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. Fanisabel González Maldonado
LA SECRETARIA
FG/obm.-