REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-012477
ASUNTO : EP01-P-2007-012477


AUTO DE REVOCATORIA DE BENEFICIO Y ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el oficio N°: 2364, de fecha 24-09-2009, presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP, Barinas, informando al Tribunal la no comparecencia del penado GUILLERMO ALI DELFÍN MORENO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°: 20.101.960, natural de Barinas, Estado Barinas, con fecha de nacimiento 25/02/1987, hijo de Guillermo (v) y Sandra del Carmen Moreno Moreno (v). Además, las comunicaciones provenientes del Internado Judicial Penal de Barinas, de fechas 19-08-09, (F. 166), en las que se le informó al Tribunal el incumplimiento de las condiciones impuestas. Este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de decidir observa:
Consta en el folio 164 y 165 de la presente causa Escrito emanado de la Fiscalía del Ministerio Público, que no ha realizado ninguna de las presentaciones a su centro de pernocta motivo por el cual ha sido dado como EVADIDO del beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo que solicita la revocatoria.
En consecuencia no habiendo comparecido dicho penado a cumplir con las condiciones impuestas del beneficio de Destacamento de Trabajo ni las presentaciones por ante el Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA), éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 09-07-2009, al penado
GUILLERMO ALI DELFÍN MORENO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°: 20.101.960, natural de Barinas, Estado Barinas, con fecha de nacimiento 25/02/1987, hijo de Guillermo (v) y Sandra del Carmen Moreno Moreno (v), y en consecuencia se libra Orden de Aprehensión contra el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio remitiendo copia certificada del presente auto a la Utasp-Barinas y al Director del Internado Judicial Penal de Barinas y boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Así se decide.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. Fanisabel González Maldonado

LA SECRETARIA



FG/obm.-