REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004322
ASUNTO : EP01-P-2009-004322


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado MARCO ANTONIO PIEDRA BERRIOS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.602.229 (LA PORTA), de profesión u oficio Herrero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 29-07-1987, de estado civil soltero, quien es hijo de María Elena Berrios (v) y Néstor Antonio Piedra (v), residenciado en la Urbanización Coromoto, Callejón N° 08, Casa N° 03-32, a 30 metros de la Bodega Wife II, Municipio Barinas del Estado Barinas; actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 22 de septiembre de 2009, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado MARCO ANTONIO PIEDRA BERRIOS, ya identificado, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación al artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todos en grado de coautor de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal Venezolano y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado MARCO ANTONIO PIEDRA BERRIOS, fue detenido preventivamente el día: 15/05/2009, quien ha permanecido privado hasta el día de hoy 16/10/2009, habiendo cumplido CINCO (05) MESES y UN (01) DIA de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN. Quien cumple pena en fecha 15-08-2012.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la pena; la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, según la reforma Parcial de fecha 04-09-09, y en aplicación al principio de favorabilidad, procediendo este Beneficio en toda condena que no exceda de cinco años.

QUINTO: Se mantiene como lugar de reclusión el Internado Judicial de este Estado Barinas hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para poder otorgarle el Beneficio.

En consecuencia notifíquese a la Fiscal 12º de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, para que solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).



JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. FANISABEL GONZALEZ M.

LA SECRETARIA

ABG. YANETH VALERO.