REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002967
ASUNTO : EJ01-P-2009-000066



AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del penado JESUS ALEXANDER PAREDES MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.22.985.440 de mayor edad, de 20 años de edad, nacida el 09/12/1988, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación obrero, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana D, diagonal a la Bodega El Fortín, casa s/n Barinas; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 13/08/2009, dictó Sentencia condenando al ciudadano JESUS ALEXANDER PAREDES MOLINA, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisiòn de los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previstos y sancionados en los artículos 458 ,83 Y 320 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño niña y adolescente, Así se decide.


SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado JESUS ALEXANDER PAREDES MOLINA, fue detenido preventivamente el día: 07/04/2009, hasta los corrientes 19-10-09; Total de Detención: SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS de la pena impuesta, faltándoles por cumplir DIEZ (10) AÑOS, UN (01) Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN. La pena quedará totalmente cumplida el día: 07/11/2019.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El Penado JESUS ALEXANDER PAREDES MOLINA, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes:
• Una ¼ parte de la pena la cual la cumplen en fecha 29/11/2011, donde podrán solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO;
• Una 1/3 parte la cual la cumple en fecha 17/10/2012 donde podrán solicitar REGIMEN ABIERTO;
• La mitad (1/2) de la pena la cual cumplen para la fecha 22/07/2014 en donde podrán solicitar el INDULTO;
• Las 2/3 partes de la pena la cumplen el día: 27/04/2016 en la cual podrán solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y,
• Las 3/4 partes de la pena la cumplen el día: 04/06/2017, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión conjuntamente con copia certificada de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control No 06, al Departamento Jurídico del Internado Judicial del Estado Barinas; Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, y a la División de Antecedentes Penales.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del Mes de Octubre del 2009.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN No 01

ABG. FANISABEL GONZALEZ M.


LA SECRETARIA

ABG. YANETH VALERO