REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000106
ASUNTO : EP01-P-2009-000106
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del penado JOSE ARGENIS ARENAS CARDENAS, Venezolano, de 19 años de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº V- 20.520.251, (no la porta ) natural del Estado Táchira, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el Barrio Libertador via del Balneario el Lago, hijo de Rosa Elba Cárdenas Méndez (V) y Custodio Arenas (D) en Socopó Estado Barinas; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 03/06/2009, dictó Sentencia condenando al ciudadano JOSE ARGENIS ARENAS CARDENAS, a cumplir la pena de LA PENA DE QUINCE (15) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal primero del Código Penal con las agravantes genéricas establecidas en los numerales 8-11 y17 del mismo texto sustantivo penal, en perjuicio de su concubina, la Adolescente A.R.M.R (occisa). APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal y DETENTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 eiusdem. Se mantiene la medida Privativa de Libertad, e igualmente se le condena a las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado JOSE ARGENIS ARENAS CARDENAS, fue detenido preventivamente el día: 07/01/2009, hasta los corrientes 19-10-09; Total de Detención: NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS de la pena impuesta, faltándoles por cumplir CATORCE (14) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN. La pena quedará totalmente cumplida el día: 07/07/2024.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El Penado JOSE ARGENIS ARENAS CARDENAS, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes:
• Una ¼ parte de la pena la cual la cumplen en fecha 22/11/2012, donde podrán solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO;
• Una 1/3 parte la cual la cumplen en fecha 07/03/2014 donde podrán solicitar REGIMEN ABIERTO;
• La mitad (1/2) de la pena la cual cumplen para la fecha 07/10/2016 en donde podrán solicitar el INDULTO;
• Las 2/3 partes de la pena la cumplen el día: 07/05/2019 en la cual podrán solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y,
• Las 3/4 partes de la pena la cumplen el día: 22/08/2020, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión conjuntamente con copia certificada de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control No 02, al Departamento Jurídico del Internado Judicial del Estado Barinas; Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, y a la División de Antecedentes Penales.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del Mes de Octubre del 2009.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN No 01
ABG. FANISABEL GONZALEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. YANETH VALERO