REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004266
ASUNTO : EP01-P-2009-004266
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del penado WILSON JOEL ZAMBRANO VARILLAS, el cual dice ser venezolano, de 22 años de edad, nacido el 04/10/1986, natural de Barinas, estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° 18.045.268, domiciliado en la barrio la Luisa. Calle 00 entre 13 y 14 de Santa Bárbara de Barinas, a dos cuadras de CANTV, número de teléfono 0278-2221771, de profesión obrero de finca, soltero, hijo de Regulo Segundo Sambrano (v) y Carmen Teresa Varillas (v); a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 10 de Agosto de 2009, dictó Sentencia condenando al ciudadano WILSON JOEL ZAMBRANO VARILLAS, a cumplir la pena de: Cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado WILSON JOEL ZAMBRANO VARILLAS, fue detenido preventivamente el día: 16/05/2009 y hasta la presente fecha 19/10/2009, ha cumplido CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, y la pena quedará por concluida el día 16/05/2014.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El Penado WILSON JOEL ZAMBRANO VARILLAS, podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con el artículo 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-09, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
SEXTO: Habida cuenta de lo anterior, el Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente; tomando en cuenta que la pena no excede de cinco (05) años.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del Mes de Octubre del 2009.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. FANISABEL GONZALEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. YUSBEY GUERRERO M.