REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000480
ASUNTO : EP01-P-2009-000480


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del penado VALERIO AVILA QUINTERO, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.892.053, nacido en fecha: 20-06-1983, natural de Boconó Estado Trujillo, hijo de Ángela Rita Quintero (v) y de Andrés Ávila Quintero (v), agricultor y residenciado en las Mesitas de la población de Boconó, Estado Trujillo; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 28/09/2009, dictó Sentencia condenando al ciudadano VALERIO AVILA QUINTERO, a cumplir la pena de: DIECINUEVE (19) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO con alevosía por motivos fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinales 1° y 3° literal a, en concordancia con el artículo 405 ambos del Código Penal y en relación con el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado VALERIO AVILA QUINTERO, fue detenido preventivamente el día: 27/01/2009, hasta los corrientes 19-10-09; Total de Detención: OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de la pena impuesta, faltándoles por cumplir DIECINUEVE (19) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN. La pena quedará totalmente cumplida el día: 07/11/2028.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El Penado VALERIO AVILA QUINTERO, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes:
• Una ¼ parte de la pena la cual la cumplen en fecha 07/01/2014, donde podrán solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO;
• Una 1/3 parte la cual la cumplen en fecha 30/08/2016 donde podrán solicitar REGIMEN ABIERTO;
• La mitad (1/2) de la pena la cual cumplen para la fecha 17/12/2018 en donde podrán solicitar el INDULTO;
• Las 2/3 partes de la pena la cumplen el día: 03/12/2025 en la cual podrán solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y,
• Las 3/4 partes de la pena la cumplen el día: 26/12/2023, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión conjuntamente con copia certificada de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control No 04, al Departamento Jurídico del Internado Judicial del Estado Barinas; Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, y a la División de Antecedentes Penales.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del Mes de Octubre del 2009.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN No 01

ABG. FANISABEL GONZALEZ M.


LA SECRETARIA

ABG. YANETH VALERO