REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-005005
ASUNTO : EP01-P-2009-005005
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del penado LINECIO VILLAREAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.255.316, de 62 años de edad, nacido el 21-07-1947, natural de Pedraza, Estado Barinas, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio 05 de Julio, Calle 20 con 21, Casa sin número, de ladrillo, a siete cuadras de la Escuela, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 13/08/2009, dictó Sentencia condenando al ciudadano LINECIO VILLAREAL, a cumplir la pena de: DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 259 (encabezamiento y relacionado con el segundo aparte) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante contenida en el Artículo 217 eiusdem, en perjuicio de la niña L. A. C. S., de 09 años de edad, y ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 259 (encabezamiento y relacionado con el primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la agravante contenida en el Artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la niña F.C.S., de 08 años de edad.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado LINECIO VILLAREAL, fue detenido preventivamente el día: 09/06/2009, hasta los corrientes 19-10-09; Total de Detención: CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS de la pena impuesta, faltándoles por cumplir DIECISEIS (16) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN. La pena quedará totalmente cumplida el día: 09/02/2026.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El Penado LINECIO VILLAREAL, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes:
• Una ¼ parte de la pena la cual la cumplen en fecha 09/08/2013, donde podrán solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO;
• Una 1/3 parte la cual la cumplen en fecha 29/12/2014 donde podrán solicitar REGIMEN ABIERTO;
• La mitad (1/2) de la pena la cual cumplen para la fecha 09/10/2017 en donde podrán solicitar el INDULTO;
• Las 2/3 partes de la pena la cumplen el día: 19/07/2020 en la cual podrán solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y,
• Las 3/4 partes de la pena la cumplen el día: 09/12/2021, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión conjuntamente con copia certificada de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control No 06, al Departamento Jurídico del Internado Judicial del Estado Barinas; Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, y a la División de Antecedentes Penales.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del Mes de Octubre del 2009.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN No 01
ABG. FANISABEL GONZALEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. YANETH VALERO