REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001271
ASUNTO : EP01-P-2006-001271


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra de los penados JANER EMIRO SÁNCHEZ GUERRERO, venezolano por naturalización, portador del número de Cédula de identidad V- 23.150.127, de 40 años de edad, grado de instrucción: ninguno, nacido en Cúcuta-Colombia, no sabe la fecha de nacimiento, trabaja en obrero, hijo de Angelina Guerrero (V) y de Marcos Sánchez (D), residenciado en Barinitas, Vía Agua Blanca, Finca Niña Luz, del Estado Barinas; MANUEL ANTONIO SÁNCHEZ GUERRA, Colombiano, portador del número de Cédula de identidad E- 83.114.148, de 36 años de edad, grado de instrucción: ninguno, nacido en San Calixto-Norte de Santander, Colombia, no sabe su fecha de nacimiento, hijo de Angelina Guerrero (V) y de Marcos Sánchez (D), residenciado en Barinitas, Vía Agua Blanca, Finca Niña Luz, del Estado Barinas y DIOSEMEL SÁNCHEZ GUERRERO, Colombiano, portador del número de Cédula de identidad E- 88.243.429, de 29 años de edad, grado de instrucción: tercer Grado, nacido en Cúcuta-Colombia en fecha 23/08/77, hijo de Angelina Guerrero (V), y Marcos Sánchez (D), residenciado en Barrio Cataniapo, Avenida Orinoco, Mercado de Buhoneros, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; actualmente recluidos en el Internado Judicial del Estado Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio Mixto N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 29/09/2008, dictó Sentencia condenando a los ciudadanos JANER EMIRO SÁNCHEZ GUERRERO, MANUEL ANTONIO SÁNCHEZ GUERRA y DIOSEMEL SÁNCHEZ GUERRERO, a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS Y TRES (03) MESES de prisión, más las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 274, 460 y 83 del Código Penal Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano y en perjuicio del ciudadano Vicente Elías Quintero Méndez .

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: Los Penados JANER EMIRO SÁNCHEZ GUERRERO, MANUEL ANTONIO SÁNCHEZ GUERRA y DIOSEMEL SÁNCHEZ GUERRERO, fueron detenidos preventivamente el día: 21/05/2006, hasta los corrientes 20-10-09; Total de Detención: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VIENTINUEVE (29) DIAS de la pena impuesta, faltándoles por cumplir VEINTICUATRO (24) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN. La pena quedará totalmente cumplida el día: 21/08/2034.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). Los Penados JANER EMIRO SÁNCHEZ GUERRERO, MANUEL ANTONIO SÁNCHEZ GUERRA y DIOSEMEL SÁNCHEZ GUERRERO, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes:
• Una ¼ parte de la pena la cual la cumplen en fecha 13/06/2013, donde podrán solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO;
• Una 1/3 parte la cual la cumplen en fecha 21/10/2015 donde podrán solicitar REGIMEN ABIERTO;
• La mitad (1/2) de la pena la cual cumplen para la fecha 06/05/2020 en donde podrán solicitar el INDULTO;
• Las 2/3 partes de la pena la cumplen el día: 21/03/2025 en la cual podrán solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y,
• Las 3/4 partes de la pena la cumplen el día: 28/07/2027, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión conjuntamente con copia certificada de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio No 02, al Departamento Jurídico del Internado Judicial del Estado Barinas; Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, y a la División de Antecedentes Penales.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veinte (20) días del Mes de Octubre del 2009.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN No 01

ABG. FANISABEL GONZALEZ M.


LA SECRETARIA

ABG. YANETH VALERO