REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001166
ASUNTO : EP01-P-2009-001166
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del penado WALDER YORSY BRICEÑO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.979.710, natural de Barinas Estado Barinas, de 23 años de edad, de profesión u oficio Bachiller Ex-Agente de Seguridad y Orden Público, estado civil soltero, residenciado en la Caramuca Barrio Nuevo a 500 metros del pre-escolar de la Caramuca, Casa de Color Blanco cercado de Piedra, frente de un posta Barinas Estado Barinas hijo de Oscar Briceño (d) y Carmen Maldonado (v); RIBERO BRICEÑO ANDERSON KENEDY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.000.954, natural de Valencia Estado Carabobo, de 20 años de edad, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado en el barrio Guanapa II, Calle 3, Casa S/Nro., Municipio Barinas del Estado Barinas, hijo de María Martha Briceño (v) y Fernando Rivera (v) y QUINTERO AVILA ILDERMAR ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.793.770, natural de Barinas Estado Barinas, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero con 8vo. Grado Aprobado, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Guanapa II, Calle 3, Casa S/Nro. Color Azul, frente a la Escuela Lourdes Rivas Torres, Municipio Barinas Estado Barinas Estado Barinas, hijo de Martha Ávila (v) y Otero Antonio Quintero (v); a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 18 de septiembre de 2009, dictó Sentencia condenando a los ciudadanos WALDER YORSY BRICEÑO MALDONADO, RIBERO BRICEÑO ANDERSON KENEDY y QUINTERO AVILA ILDERMAR ANTONIO; a cumplir la pena de: CUATRO (04) años y TRES (03) MESES de prisión, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en del artículo 459 en concordancia con el Art. 83 del Código Penal Venezolano Vigente y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano Rafael Antonio Rocha Rojas.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: los Penados WALDER YORSY BRICEÑO MALDONADO, RIBERO BRICEÑO ANDERSON KENEDY y QUINTERO AVILA ILDERMAR ANTONIO, fueron detenidos preventivamente el día: 18/02/2009 y hasta la presente fecha 22/10/2009, han cumplido OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DIAS, y la pena quedará por concluida el día 18/05/2013.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). Los Penados WALDER YORSY BRICEÑO MALDONADO, RIBERO BRICEÑO ANDERSON KENEDY y QUINTERO AVILA ILDERMAR ANTONIO, podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con el artículo 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-09, previo el cumplimiento de los requisitos de ley; De conformidad con el Principio de Favorabilidad, Se Aplica La Extractividad Penal.
SEXTO: Habida cuenta de lo anterior, los Penados podrán solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente; tomando en cuenta que la pena no excede de cinco (05) años.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintidos (22) días del Mes de Octubre del 2009.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. FANISABEL GONZALEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. YUSBEY GUERRERO M.