REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001414
ASUNTO : EP01-P-2005-001414
AUTO DE REVOCATORIA DE BENEFICIO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA “DESTACAMENTO DE TRABAJO”
Visto el oficio N°: 2963, de fecha 27-04-09, presentado 07-05-09, presentado por el Abg. Alexander González, en su condición de Director del Internado Judicial Penal de Barinas, en relación al penado ISIDRO FERNÁNDEZ CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 19.784.305, nacido el día: 03-04-1986, hijo de María Castillo y de Isidro Fernández, Soltero y residenciado en el Barrio Tierra Blanca, vía Barinitas, frente a la carretera, Casa N° 12, Barinas, Estado Barinas, en el que solicita al Tribunal la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS Y DE LAS PENAS del penado ISIDRO FERNÁNDEZ CASTILLO (F.889). Este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de decidir observa: En fecha en fecha 05/09/2007, se le otorgó el Beneficio de la Formula Alternativa de Cumplimiento de le Pena “Destacamento de Trabajo” al penado mencionado, imponiéndole el cumplimiento obligatorio de las condiciones dispuestas en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal (F. 208 al 212). Consta que en la causa signada con el N°: EP01-P-2008-009167, le fue librada Boleta de Privación Preventiva de Libertad N°: 32982, de fecha 25-11-08, (F.56 causa N°:EP01-P-2008-009167) al Director del Internado Judicial Penal de Barinas, al Penado ISIDRO FERNÁNDEZ CASTILLO. Que de una revisión al Sistema Juris 2000, se constató que en el asunto penal signado con el N°: EP01-P-2008-009167, el Tribunal de Control N° 03 a cargo del Juez Abg. Abraham Valbuena, en fecha 23 de Marzo de 2009, ADMITIÓ la Acusación presentada por la fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público contra el ciudadano ISIDRO FERNÁNDEZ CASTILLO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. (F.136 al 149, causa N°:EP01-P-2008-009167). Que el incumplimiento de las condiciones del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ………revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado. En consecuencia, no habiendo cumplido el mencionado penado con las condiciones impuestas del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, éste Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado en fecha 05/09/2007, al penado ISIDRO FERNÁNDEZ CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 19.784.305, nacido el día: 03-04-1986, hijo de María Castillo y de Isidro Fernández, Soltero y residenciado en el Barrio Tierra Blanca, vía Barinitas, frente a la carretera, Casa N° 12, Barinas, Estado Barinas. Así se decide. Líbrese boleta de notificación a Fiscal Duodécimo(a) del Ministerio Público, penado y defensor, oficio remitiendo copia certificada del presente auto a la Utasp-Barinas y al Director del Internado Judicial Penal de Barinas.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. Fanisabel González Maldonado
LA SECRETARIA
FG/obm.-