REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001254
ASUNTO : EJ01-P-2009-000069

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del penado JOSÉ WILMER ALVARADO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-14.002.701, (no porta) de 29 años de edad, nacido el 11-06-79, natural de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, de ocupación obrero, residenciado en la carrera siete entre calle 29 y 30 barrio el Hospital de la población de santa Bárbara de Barinas, hijo de Rufa Alvarado Uzcátegui (v); actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 18/09/2009, dictó Sentencia condenando al ciudadano JOSÉ WILMER ALVARADO, a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en Art. 407, 1. del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de su hermano: Elio Alvarado Uzcátegui (occiso).

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado JOSÉ WILMER ALVARADO, fue detenido preventivamente el día: 29/02/2008, hasta los corrientes 28-10-09 ; Total de Detención: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de la pena impuesta, faltándoles por cumplir DIECIOCHO (18) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN. La pena quedará totalmente cumplida el día: 30/06/2026.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El Penado JOSÉ WILMER ALVARADO, NO podrá solicitar las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, tampoco podrá solicitar el Beneficio de Confinamiento, hasta tanto no sea resuelta la causa Nº EP01-P-08-1254, la cual en la actualidad se encuentra en la fase de Juicio con el Tribunal de Juicio Nº 4, habiéndosele admitido la acusación en fecha 18-09-09, por el Tribunal de Control Nº 4., por el delito de Homicidio Intencional en perjuicio Pedro José Guerrero.

Notifíquese a las partes. Envíese computo con oficio al INJUBA Remítase copia de esta decisión conjuntamente con copia certificada de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control No 03, al Departamento Jurídico del Internado Judicial del Estado Barinas; Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, y a la División de Antecedentes Penales.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintiocho (28) días del Mes de Octubre del 2009.


JUEZ DE EJECUCIÓN No 01

ABG. FANISABEL GONZALEZ M.


LA SECRETARIA

ABG. YANETH VALERO