REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-007949
ASUNTO : EP01-P-2007-007949
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del penado RICHARD JOSE LINARES SALCEDO, venezolano, natural de Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, nacido en fecha 20/04/1979, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.329.793, obrero, soltero, hijo de Carlos Linares y de Maibeth Salcedo (v) y residenciado en el Barrio el Cementerio Sector la Macarena Calle 9 entre Carreras 9 y 10, Casa N° 9-40 de la población de Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 21 de julio de 2009, dictó Sentencia condenando al ciudadano RICHARD JOSE LINARES SALCEDO, a cumplir la pena de: Cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 46, Ordinal 5° ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado RICHARD JOSE LINARES SALCEDO, fue detenido preventivamente el día: 03/05/2007 y hasta la presente fecha 28/10/2009, ha cumplido DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, quedando la pena concluida el día 03/05/2011.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El Penado DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo previsto el artículo 60 de la Ley especial de drogas y artículo 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-09, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
SEXTO: Habida cuenta de lo anterior, el Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente y de conformidad con lo previsto el artículo 60 de la Ley especial de drogas; tomando en cuenta que la pena no excede de cinco (05) años.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintiocho (28) días del Mes de Octubre del 2009.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. FANISABEL GONZALEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. YANETH VALERO.