REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000329
ASUNTO : EP01-P-2008-000329
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del penado RAFAEL ERNESTO ANGULO JOVES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.662.566, de 26 años de edad, nacido el 24/08/1981 en Barinas, estudiante, hijo de Nelson Angulo (v) y de Amelia Joves (v) y residenciado en la Urbanización Manuel Palacio Fajardo, Vereda 11, Casa N° 06 de la ciudad de Barinas, Estado Barinas; actualmente detenido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 30 de Septiembre de 2009, dictó Sentencia condenando al ciudadano RAFAEL ERNESTO ANGULO JOVES, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto y sancionado en el artículo 453 Ord. 4° del Código penal venezolano vigente,
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado RAFAEL ERNESTO ANGULO JOVES, fue detenido preventivamente el día: 16/01/2008 y hasta la presente fecha 28/10/2009, ha cumplido UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, y la pena quedará por concluida el día 16/01/2010.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: Sin embargo de una revisión del sistema Juris 2000, se observa que el penado registra causa penal con el Tribunal de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial penal signada con el Nº EP01-P-06-5185, evidenciándose del computo de pena de fecha 19-09-07, que cumplió pena en fecha 20-11-08, en la cual no se desprende que se le haya revocado formula alternativa de cumplimiento de pena alguna otorgada con anterioridad.
Por lo que así las cosas, hasta la presente fecha solo le procede el Beneficio de Redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El Penado RAFAEL ERNESTO ANGULO JOVES, y podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con el artículo 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-09, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los VEINTIOCHO (28) días del Mes de Octubre del 2009.
Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Fanisabel González M.
La Secretaria
Abg. Yaneth Valero.