REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002888
ASUNTO : EP01-P-2005-002888


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO ACTUALIZADO.

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial del Estado Barinas, reunida en fecha: 28 de Noviembre de 2006, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado: EDGAR ALEXANDER GÓMEZ MONCADA, quien es Venezolano, mayor de edad e Indocumentado; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: EDGAR ALEXANDER GÓMEZ MONCADA, antes identificado, fue sentenciado por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 14 de Junio de 2005, a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 ambos del Código Penal y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de LA REDENCION: 12/12/2007, el penado en referencia ha cumplido la pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS; por lo que le faltaba por cumplir: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS, de la pena que le fuera impuesta.
Ahora bien, este penado solicito sea redimido de la pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal b en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Este Tribunal considera que, en virtud de que el penado antes identificado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3 de la referida norma sustantiva, Establece la indicada disposición " Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...." En el presente caso, el penado: EDGAR ALEXANDER GÓMEZ MONCADA, ha cumplido trabajando: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS, en el lugar donde ha estado recluido tal y como se evidencia de la constancia emanada del Internado Judicial del Estado Barinas, cursante en autos, y haciendo la conversión respectiva resulta de: NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de pena redimida.
En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Numeral Uno del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS al Penado: EDGAR ALEXANDER GÓMEZ MONCADA, quien es Venezolano, mayor de edad e Indocumentado; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas.

Redimida como ha sido la anterior pena en favor de: EDGAR ALEXANDER GÓMEZ MONCADA, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la redención de la pena aquí decretada constituye una nueva circunstancia que hace necesario reformar los cómputos antes realizados, es por ello que se procede a efectuar el cómputo de ley, actualizado a la fecha 29-10-09.

El penado: EDGAR ALEXANDER GÓMEZ MONCADA, antes identificado, fue sentenciado por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 14 de Junio de 2005, a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 ambos del Código Penal. Fue privado de su libertad en fecha: 16-04-2005 y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, y la redención realizada en fecha 12-02-07, el penado en referencia había cumplido la pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS (tiempo real cumplido), a esto se le debe sumar el tiempo de la pena redimida en esta decisión de: NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, esto nos da un total de pena cumplida para el día de hoy: 29/10/2009 de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Por lo que el Penado: EDGAR ALEXANDER GÓMEZ MONCADA, quien es Venezolano, mayor de edad e Indocumentado; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha: 26 de Febrero de 2012; en consecuencia el penado puede optar al beneficio de Destacamento de Trabajo a partir de la presente fecha, EL Régimen Abierto y el Indulto, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el Articulo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente le Corresponde la Libertad Condicional desde fecha 07-08-2009 y el Beneficio de Confinamiento en fecha 27-03-2010.
Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Envíese con Oficio Copia debidamente Certificada de la presente Decisión a la Directora del Internado Judicial del Estado Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Barinas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los veintinueve (29) Días del Mes de Octubre de Dos Mil Nueve.


La Jueza de Ejecución Nº 1

El Secretario


Abg. Fanisabel González Maldonado