REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-005443
ASUNTO : EP01-P-2009-005443


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO



Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del penado GABRIEL GUSTAVO CONTRERAS ALVARADO, Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-16.513.113, de Mayor edad, de 29 años de edad, nacido el 25-05-1980, natural de Barinas, residenciado en la Urbanización La Concordia, Calle La Quesera del Medio casa Nº de la casa 38-65 ; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 14 de Octubre de 2009, dictó Sentencia condenando al ciudadano GABRIEL GUSTAVO CONTRERAS ALVARADO, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los Artículos 42 en relación con el 65 numeral segundo, y 41 en concordancia con el 65 numeral tercero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 277 del Código Penal Venezolano Vigente,

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado GABRIEL GUSTAVO CONTRERAS ALVARADO, fue detenido preventivamente el día: 19/06/2009 y hasta la presente fecha 29/10/2009, ha cumplido CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DIAS, y la pena quedará concluida el día 19/05/2011.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El Penado GABRIEL GUSTAVO CONTRERAS ALVARADO, podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con el artículo 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.

SEXTO: Habida cuenta de lo anterior, el Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente; tomando en cuenta que la pena no excede de cinco (05) años.

En consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado, a su Defensor, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintinueve (29) días del Mes de Octubre del 2009.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. FANISABEL GONZALEZ M.


LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY GUERRERO M.