REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000202
ASUNTO : EP01-P-2009-000202


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra de los penados JAIME GUALDRON PICON, venezolano, titular de la cedula de identidad V-16.155.969, venezolano mayor de edad, nacido el día 11-07-82, hijo de Marina Picón y Orlando Gualdrón, soltero, de 26 años de edad, residenciado en Barrio Hospital Sector La Quevedo, casa sin numero cerca del caño la Quevedo, Santa Bárbara. BLANCA YANETH FLORES MORENO, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-21.425.238, mayor de edad, nacida el día 25-12-87, hija de Maria Thay Flores Moreno y Norberto José Orellana, soltera, de 22 años de edad, residenciado en Barrio Hospital Sector La Quevedo, casa sin numero cerca del caño la Quevedo, Santa Bárbara; actualmente recluidos en el Internado Judicial de Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 04/06/2009, dictó Sentencia condenando a los ciudadanos JAIME GUALDRON PICON Y BLANCA YANETH FLORES MORENO, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: Los Penados JAIME GUALDRON PICON Y BLANCA YANETH FLORES MORENO, fueron detenidos preventivamente el día: 12/01/2009, hasta los corrientes 30-10-09; Total de Detención: NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de la pena impuesta, faltándoles por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN. La pena quedará totalmente cumplida el día: 12/01/2013.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política mientras dure la pena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). Los Penados JAIME GUALDRON PICON Y BLANCA YANETH FLORES MORENO, podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes:
• Una ¼ parte de la pena la cual la cumplen en fecha 12/01/2010, donde podrán solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO;
• Una 1/3 parte la cual la cumplen en fecha 12/05/2010 donde podrán solicitar REGIMEN ABIERTO;
• La mitad (1/2) de la pena la cual cumplen para la fecha 12/01/2011 en donde podrán solicitar el INDULTO;
• Las 2/3 partes de la pena la cumplen el día: 12/09/2011 en la cual podrán solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y,
• Las 3/4 partes de la pena la cumplen el día: 12/01/2012, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
No les corresponde el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, aun cuando la pena en menor de cinco (05) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

Notifíquese a las partes. Envíese computo con oficio al INJUBA Remítase copia de esta decisión conjuntamente con copia certificada de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio No 04, al Departamento Jurídico del Internado Judicial del Estado Barinas; Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, y a la División de Antecedentes Penales.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los treinta (30) días del Mes de Octubre del 2009.
JUEZ DE EJECUCIÓN No 01

ABG. FANISABEL GONZALEZ M.


LA SECRETARIA

ABG. YANETH VALERO