REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000021
ASUNTO : EL01-P-1999-000021
AUTO DE REVOCATORIA DE BENEFICIO Y ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el oficio N°: 830, de fecha 15-05-08, presentado 31-07-09, presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP, Barinas, en relación al penado EDUARDO ORTIZ ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N°: 14.104.709, Nacionalidad Venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 30 años de edad, hijo de Sonia María Escobar, nacido el 10/04/1975 y residenciado en Barrio Carlos Márquez, calle 02, casa N° 14/50 Barinas Estado Barinas. Este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de decidir observa:
En fecha 19-12-05, Otorgó el Beneficio de Libertad Condicional al penado mencionado, imponiéndole el cumplimiento obligatorio de las condiciones dispuestas en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Consta en comunicación N°: 830, de fecha 15-05-08, que el Penado EDUARDO ORTIZ ESCOBAR, no ha comparecido ante la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hizo su primera presentación en fecha 20-12-05, las cuales cumplió sucesivamente hasta la presentación de fecha 31-08-2007, citándosele para la fecha 02-10-02007, incumpliendo hasta el presente, con las condiciones impuestas por el Tribunal.
Que el incumplimiento de las condiciones del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ………revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el Juez o por el delegado de prueba.
En consecuencia, no habiendo cumplido el mencionado penado con las condiciones impuestas del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de Libertad Condicional otorgado en fecha 19-12-05, al penado EDUARDO ORTIZ ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N°: 14.104.709, Nacionalidad Venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 30 años de edad, hijo de Sonia María Escobar, nacido el 10/04/1975 y residenciado en Barrio Carlos Márquez, calle 02, casa N° 14/50 Barinas Estado Barinas, y en consecuencia se libra Orden de Aprehensión contra el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Líbrese oficio remitiendo copia certificada del presente auto a la Utasp-Barinas y al Director del Internado Judicial Penal de Barinas y boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. Fanisabel González Maldonado
LA SECRETARIA
FG/obm.-