REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001212
ASUNTO : EP01-P-2006-001212
AUTO DE REVOCATORIA DE BENEFICIO Y ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el oficio N°: 2398, de fecha 04-12-08, presentado 14-12-08, presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP, Barinas, en relación al penado GENRY ALBERTO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-16.859.795, de 29 años de edad, nacido el 09-02-80, hijo de Ana Julia Sánchez (v) y Luís Fuentes (v), natural de Batatuy Estado Barinas, de ocupación trabajador del campo, residenciado en Chameta Abajo, Finca “El Limoncito” , de la Parroquia Nicolas Pulido, Municipio José de Sucre del Estado Barinas. Este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de decidir observa:
En fecha 25-08-08, Otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado mencionado, imponiéndole el cumplimiento obligatorio de las condiciones dispuestas en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal (F. 160 al 165). Consta en comunicación N°: N°: 2398, de fecha 04-12-08, que el Penado GENRY ALBERTO SANCHEZ, no ha comparecido ante la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, desde la fecha 25-08-08, que se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a dar cumplimiento a la primera condición impuesta por el Tribunal.
Que el incumplimiento de las condiciones del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ………revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el Juez o por el delegado de prueba.
En consecuencia, no habiendo cumplido el mencionado penado con las condiciones impuestas del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado en fecha 25-08-2008, al penado GENRY ALBERTO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-16.859.795, de 29 años de edad, nacido el 09-02-80, hijo de Ana Julia Sánchez (v) y Luís Fuentes (v), natural de Batatuy Estado Barinas, de ocupación trabajador del campo, residenciado en Chameta Abajo, Finca “El Limoncito” , de la Parroquia Nicolas Pulido, Municipio José de Sucre del Estado Barinas, y en consecuencia se libra Orden de Aprehensión contra el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Líbrese oficio remitiendo copia certificada del presente auto a la Utasp-Barinas y al Director del Internado Judicial Penal de Barinas y boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. Fanisabel González Maldonado
LA SECRETARIA
FG/obm.-