REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003444

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.

Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 27 de Julio de 2009, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: PEDRO ANTONIO SEQUERA LOPEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.874.003 (NO LA PORTA), de profesión u oficio Pescador y Agricultor, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el día 02-02-1979, de estado civil soltero, quien es hijo de Zulia Margarita López (v) y Pedro Pablo Sequera (v), residenciado en el Caserío Rayita, vía Calseta, al 100 metros del Batallón del Ejercito Nacional, Sabaneta, Estado Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 27-07-2009, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: PEDRO ANTONIO SEQUERA LOPEZ, ya identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS de Prisión, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: PEDRO ANTONIO SEQUERA LOPEZ, ya identificado, fue detenido preventivamente en fecha: 24-04-2009 hasta el día de hoy: 06-10-2009, ha cumplido en total: CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: UN (01) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 27-07-2011 A LAS 06:00 P.M..

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. 3°) La interdicción civil durante el tiempo de la pena. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 17-11-2009 a las 06:00 Horas,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 25-01-2010, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 10-06-2010 a las 12:00 Horas, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 26-10-2010, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 03-01-2011 a las 06:00 Horas, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO: Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta No excede de Cinco (05) Años.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve.

La Juez de Ejecución N° 01
La Secretaria

Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.

FGM/jgc