REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000058

AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha: 02-04-2004, mediante la cual condenó al acusado: JONATHAN ALBERTO DUARTE VARGAS, venezolano, de 34 años de edad, nacido el 19/01/75, hijo de Omaira Cecilia Vargas de Duarte (V) y de José Alberto Duarte Santos (V), Técnico Superior en Administración de Empresas, titular de la cédula de identidad N° 12113824, residenciado en Urbanización el Diamante, calle 02, casa N° 102, Táriba, Estado Táchira, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por aplicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos, por la comisión del delito de APROPIACION DE TARGETAS INTELIGENTES, previsto en el Art. 17 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos, y MULTA proporcional, es decir, calculada en su limite inferior (10 U.T) y por aplicación del artículo 376, se aplica en la mitad, es decir, CINCO (05) Unidades Tributarias, en razón de veintisiete mil cuatrocientos (24.700 Bs.) cada una, es decir, la cantidad de ciento veintitrés Mil quinientos bolívares (123.500 BS), que deberá Depositar en el Banco Industrial de Venezuela, a favor de República Bolivariana de Venezuela, en un lapso de 60 días contados a partir de la presente fecha y consignar la respectiva planilla de pago al expediente, como prueba de su cumplimiento; más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. EJECUTESE dicha sentencia. El penado: JONATHAN ALBERTO DUARTE VARGAS, estuvo Privado de su Libertad desde el día: 18/04/2002 hasta el día 24/11/2003, que le fue Revocada la Medida de Arresto Domiciliario, permaneciendo detenido durante UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, por lo tanto el mencionado penado CUMPLIO LA TOTALIDAD DE LA PENA CORPORAL IMPUESTA, y se fija un lapso de Quince (15) días hábiles, a partir de la presente fecha, para que el mismo cumpla con la pena Pecuniaria impuesta, la cual deberá ser depositada por ante el SENIAT, consignando el acuse de recibo a este Tribunal para que este despacho decida lo correspondiente, igualmente se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada en fecha 27-06-2006. Notifíquese a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado, al defensor y al penado de autos, ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones de Interior y Justicia, remitiéndole copia certificada del presente auto y al C.I.C.P.C. a los fines de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01.
El Secretario
Abg. Fanisabel González Maldonado


FGM/jgc