REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000283
ASUNTO : EP01-P-2008-000283
AUTO DE REVOCATORIA DE BENEFICIO Y ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el oficio N°: 076, de fecha 08-01-09 (F.142), presentado 16-01-09, presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP, Barinas, en relación al penado WILBER ANTONIO BECERRA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 20.239.302 (no la porta), nacido en fecha 28-04-1989, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Meris Arminda Becerra (v) y de padre desconocido, obrero, residenciado en el Barrio Corocito, calle 14, casa 61-20, Barinas, Estado Barinas. Este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de decidir observa:
En fecha 25-07-08, Otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado mencionado (F.121 al 125), imponiéndole el cumplimiento obligatorio de las condiciones dispuestas en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Consta en comunicación N°: 076, de fecha 08-01-09, que el Penado WILBER ANTONIO BECERRA ARAUJO, no ha comparecido ante la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, desde la fecha 30-10-08, que se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a dar cumplimiento a la primera condición impuesta por el Tribunal.
Que el incumplimiento de las condiciones del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ………revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el Juez o por el delegado de prueba.
En consecuencia, no habiendo cumplido el mencionado penado con las condiciones impuestas del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado en fecha 25-07-08, al penado WILBER ANTONIO BECERRA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 20.239.302 (no la porta), nacido en fecha 28-04-1989, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Meris Arminda Becerra (v) y de padre desconocido, obrero, residenciado en el Barrio Corocito, calle 14, casa 61-20, Barinas, Estado Barinas, y en consecuencia se libra Orden de Aprehensión contra el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Líbrese oficio remitiendo copia certificada del presente auto a la Utasp-Barinas y al Director del Internado Judicial Penal de Barinas y boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. Fanisabel González Maldonado

LA SECRETARIA


FG/obm.-