REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011699
ASUNTO : EP01-P-2007-011699
AUTO DE REVOCATORIA DE BENEFICIO Y ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el oficio N°: 2197, de fecha 26-08-09 (F.293), presentado 02-09-09, presentado por el Licdo. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP, Barinas, en relación al penado ORLANDO ACEVEDO LUNA, Colombiano, mayor de edad, indocumentado, nacido en fecha 01-03-1969, hijo de Aura Oliva Luna e Isaias Acevedo Valderrama, natural de Zulia, albañil, residenciado en el Barrio Mi Jardín, calle 5, etapa 01, sector 1, Barinas, Estado Barinas. Este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de decidir observa:
En fecha 03-07-08, Otorgó La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo) al penado mencionado (F.262 al 267), imponiéndole el cumplimiento obligatorio de las condiciones dispuestas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en comunicación N°: 2197, de fecha 26-08-09, que el Penado ORLANDO ACEVEDO LUNA, no ha comparecido ante la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, desde la fecha 11-06-09, que se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a dar cumplimiento a la primera condición impuesta por el Tribunal. Que en comunicación N°: 1986, de fecha 03-08-09, se le informó al Tribunal que tampoco ha comparecido ante el Injuba, según consta en la carpeta de probacionarios.-
Que el incumplimiento de las condiciones del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ………revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el Juez o por el delegado de prueba.
En consecuencia, no habiendo cumplido el mencionado penado con las condiciones impuestas del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado en fecha 25-07-08, al penado ORLANDO ACEVEDO LUNA, Colombiano, mayor de edad, indocumentado, nacido en fecha 01-03-1969, hijo de Aura Oliva Luna e Isaias Acevedo Valderrama, natural de Zulia, albañil, residenciado en el Barrio Mi Jardín, calle 5, etapa 01, sector 1, Barinas, Estado Barinas, y en consecuencia se libra Orden de Aprehensión contra el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Líbrese oficio remitiendo copia certificada del presente auto a la Utasp-Barinas y al Director del Internado Judicial Penal de Barinas y boleta de notificación a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. Fanisabel González Maldonado LA SECRETARIA
FG/obm.-