REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015685
ASUNTO : EP01-P-2007-015685
AUTO DE REVOCATORIA DE BENEFICIO Y ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el oficio N°: 2321, de fecha 18-09-09, presentado 05-10-09, presentado por el Licdo. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP, Barinas, en relación al penado MICHAEL ALEXANDER HEREDIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. 17.776.827, con fecha de nacimiento 31/03/1985, natural de Barinas, hijo de José Demetrio Castañeda (v) y Damarias del Valle Heredia (v). Este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de decidir observa:
En fecha 07-05-09, Otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado mencionado (F. 278 al 285), imponiéndole el cumplimiento obligatorio de las condiciones dispuestas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en comunicación N°: 2321, de fecha 18-09-09, que el Penado MICHAEL ALEXANDER HEREDIA, no ha comparecido ante la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal. En fecha 17-07-09, y 23-07-09, la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público consignó escrito solicitando formalmente la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena al penado MICHAEL ALEXANDER HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.776.827, (F. 297 y F. 315 al 316). Que el incumplimiento de las condiciones del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, …revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el Juez o por el delegado de prueba.
En consecuencia, no habiendo cumplido el mencionado penado con las condiciones impuestas del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado en fecha 23-07-08, al penado MICHAEL ALEXANDER HEREDIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. 17.776.827, con fecha de nacimiento 31/03/1985, natural de Barinas, hijo de José Demetrio Castañeda (v) y Damarias del Valle Heredia (v), y en consecuencia se libra Orden de Aprehensión contra el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Líbrese oficio remitiendo copia certificada del presente auto a la Utasp-Barinas y al Director del Internado Judicial Penal de Barinas y boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. Fanisabel González Maldonado

LA SECRETARIA


FG/obm.-