REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 15 de octubre de 2009.

Años: 199º y 150º

Vista la conciliación, de fecha 09 de octubre del año en curso, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), se presentaron en la Sala de Despacho la ciudadana Yaneth Esteban Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.541.107, madre de la niña--------------------------, de dos (02) años de edad, parte actora; y el ciudadano Wilmer Eugenio Mendoza Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.334.265, en su condición de demandado, quienes expusieron lo siguiente: El ciudadano Wilmer Eugenio Mendoza Fernández, manifiesta que se compromete a cancelar la deuda que mantiene pendiente por la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,00), la cual será depositada en la cuenta de ahorros Nro. 0108-0596-13-0200101997, del Banco Provincial, Sucursal Barinitas, el día miércoles 14-10-2009, dicha cuenta está a nombre de la ciudadana Yaneth Esteban Pérez, madre la niña beneficiaria de la obligación de manutención. Asimismo, el ciudadano demandado de autos, manifiesta que por cuanto tiene otras obligaciones, ya que tiene tres (03) hijos, anexando para ello Copia Certificada de Actas de Nacimientos de los mismos, siendo agregadas en este mismo acto al presente expediente, cumpliendo con ellos sus obligaciones, así como las que tiene en su hogar, y que los ingresos que percibe no son los suficientes para aumentar la obligación que solicita la madre de su hija, por cuanto solamente puede seguir cancelando mensual la cantidad antes fijada es decir, DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, y que para el mes de Diciembre, el se compromete a comprar la vestimenta (vestidos, zapatos y otros), específicamente para las festividades decembrinas del 24 de ese mes y que la madre le comprara lo del 31 del mismo mes. Dicha cantidad de dinero (Mensualidad) será depositada en la cuenta de ahorros arriba mencionada. Por su parte la ciudadana Yaneth Esteban Pérez, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la niña en cuestión. Se deja constancia que estuvo presente el abogado en ejercicio Rombet Camperos, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada. En este estado, siendo las doce del mediodía (12:00 m ), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona.


El Secretario,



Carlos Alberto Suárez J.





















Exp. 2009-651.
NC/mjl.