REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.

Barinitas, 20 de octubre de 2009.

Años: 198° y 149°.

Vista el acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 13 de los corrientes, cursante a los folios diecinueve (19) y veinte (20) del cuaderno de medidas del presente expediente, en donde la ciudadana Wuileny Noemí Reverol, parte demandada en el presente juicio, estando asistida para dicho acto del abogado en ejercicio Leonardo Camacho, le propuso a la parte actora como forma de pago los bienes muebles que se describen a continuación: Una (01) Vitrina exhibidora de metal y vidrio, tres (03) entrepaños color blanco y acero inoxidable, Marca Goncar de 2 metros de largo por 1.50 de alto aproximadamente; un (01) enfriador exhibidor cuatro puertas de vidrio corrediza, Marca Armental, Modelo no visible, Serial Nro. 0096, con unidad de comprensor de 1/3 HP, Serial FAGUDEZE; y un (01) calentador eléctrico, tipo baño de maría, Marca Fonce, Nro. 834, siendo aceptada DICHA DACIÓN EN PAGO por la demandante en la misma acta de embargo, y vista igualmente la diligencia suscrita en fecha 19 de octubre del año en curso, por la parte actora, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.136.711; mediante la cual manifiesta que por cuanto aceptó el ofrecimiento hecho por la demandada, declara saldada totalmente la deuda, solicitando la homologación y archivo del expediente. Este Tribunal, vista las declaraciones de ambas partes, da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona.

El Secretario,


Carlos A. Suárez J.




































Exp. Nro. 2009 - 654.
NC/og.