REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 20 de octubre de 2009.

Años: 199º y 150º

Visto el ofrecimiento suscrito en fecha 14 de octubre del año en curso, hecho por el ciudadano Darwin Rafael Jácome Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.988.385, parte demandada en el juicio de Obligación de Manutención, mediante el cual ofreció cancelar la cantidad de Trescientos Bolívares mensuales (Bs.300,oo) y para el mes de Diciembre la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), por cuanto manifestó no tener un empleo fijo, y que vive con su madre y sus hermanos y por ende tiene que colaborar con ella en los gastos de la casa, ya que su padre no vive con ellos, por lo tanto puede cumplir con los Trescientos Bolívares solicitados por la madre de su hijo, los cuales puede cancelar el quince y último de cada mes, Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,oo) cada quincena, pero que para el mes diciembre sólo puede aportar Quinientos Bolívares (Bs.500,oo) y no los Ochocientos Bolívares solicitado por la demandante, por las razones expuestas anteriormente, es decir, que para el mes de diciembre el monto a cancelar serán Ochocientos Bolívares, que comprende los Trescientos Bolívares de la mensualidad, más los Quinientos Bolívares, en ocasión de las festividades decembrinas. Que en caso de aceptación de la madre del niño, del ofrecimiento hecho por él en este acto, el dinero (Las mensualidades) será manejado de la siguiente manera: Primero: Sí la ciudadana Nelly Margarita Espinoza Cailes, tiene alguna cuenta de ahorros, la misma la hará saber al ciudadano Darwin Rafael Jácome Moreno; para así depositarle la mensualidad ofrecida, pero si no posee ninguna cuenta de ahorros, entonces el dinero será entregado directamente a la madre del niño. Y por cuanto la ciudadana Nelly Margarita Espinoza Cailes, en fecha quince de octubre del año en curso, mediante diligencia, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre del niño en cuestión, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicho acuerdo suscrito por las mismas y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. El Tribunal deja constancia de que la forma de entregar el dinero por concepto de obligación de manutención, queda de mutuo acuerdo entre las partes.


La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona.

El Secretario,



Carlos Alberto Suárez J.

















Exp. 2009-657.
NC/mjl.