REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 22 de octubre del 2009.
Años. 199º y 150º


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de acta de nacimiento presentada por el Abogado en ejercicio Juan José Fadul Gómez, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 11.231, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE JESUS QUINTERO BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.914.951, la cual fue remitido a este Juzgado, por declinatoria de Competencia por el Territorio, realizado por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha. 18 de mayo de 2009, según oficio N° 270.

En fecha 02 de junio del presente año, se admitió la presente, solicitud ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, exhortándose al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas, a los fines de practicar la notificación, siendo notificado el mismo en fecha, 04/08/2009 tal como se evidencia al folio. 30 y 31 de la presente causa.

Alega el apoderado del solicitante que como se desprende de las copias certificadas de las partidas de Nacimientos expedidas por el Registro Principal y la Alcaldía del Municipio Bolívar, ambas del Estado Barinas, que acompaña a la presente solicitud, su poderdante JOSE JESUS QUINTERO BERRIOS, nació el día 9 de junio del año 1953, que es hijo del ciudadano JESUS MARIA QUINTERO TERAN y de la ciudadana. MISAEL BERRIOS DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. 891.163 y 897.392 respectivamente, (ambos fallecidos), manifestando el Apoderado Actor, que en ambas Partidas de Nacimiento, se incurrió en el error de colocar el nombre de la madre como MISAELA, siendo lo correcto MISAEL, aportando una serie de documentos, a los fines de demostrar que el verdadero nombre de la madre de su poderdante es el indicado y no como incorrectamente se indico en las señaladas Partidas de Nacimientos, solicitando al Tribunal, se ordene la respectiva Rectificación, de conformidad con lo establecido en los artículos. 501 y 502 del Código Civil y 768, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

Acompañó: copia certificada del Poder, otorgado por ante la Notaría Publica Segunda de Maturín Estado Monagas, de fecha 16 de Marzo de 2009, inserto bajo el N° 81, Tomo. 42, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, Inserto al folio tres (03) de la presente causa; Copias Certificadas de Partidas de Nacimiento de su Poderdante, inserta a los folios cinco (05) y seis (06), expedidas por el Registro Principal del Estado Barinas y el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas; Copias de las Cedulas de identidad de los Padres inserto a los folios siete (07) y ocho (08); Copia Certificada de Defunción del De- cujus. JESUS MARIA QUINTERO, inserta al folio nueve (09); Copia Certificada de Defunción de la De- cujus. MISAEL BERRIOS QUINTERO, inserta al folio diez (10); Copia Certificada de Matrimonio de los padres del Poderdante, inserta al folio once (11) y copia de cedula del Poderdante, inserta al folio doce (12).

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las Rectificaciones de Actas y Partidas, y siendo la presente Causa una Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, lo hace de la siguiente manera:

Seguidamente, analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados con la solicitud, a saber:

 Copia Certificada del Poder, otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, de fecha 16 de Marzo de 2009, inserto bajo el N° 81, Tomo. 42, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, Inserto al folio tres (03). Se aprecia en todo su valor como Documento Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copias Certificadas de actas de nacimientos del solicitante, asentado por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 192, de fecha 06/07/1953, expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, y por la Registradora Civil Municipal (E) del Municipio Bolívar Estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos. JESUS MARIA QUINTERO TERAN y MISAEL BERRIOS DE QUINTERO. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de de identificación de las personas naturales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

 Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus. JESUS MARIA QUINTERO, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, asentada bajo el N° 20, de fecha 24/04/2001. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, conforme a lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Copia Certificada de Acta de Defunción de la De Cujus. MISAEL BERRIOS QUINTERO, asentada por ante la Prefectura Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, asentada bajo el N° 692, de fecha 26/12/2006. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, conforme a lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los padres del solicitante ciudadanos. JESUS MARIA QUINTERO y MISAEL BERRIOS, expedida por la Junta Comunal de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, de fecha 17/01/1941. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, conforme a lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Copia simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano. JOSE JESUS QUINTERO BERRIOS. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de de identificación de las personas naturales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la madre del solicitante es MISAEL y no MISAELA, como erróneamente aparecen en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 192 de fecha 06/07/1953, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, hechos estos que aunados a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano JOSE JESUS QUINTERO BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.914.951, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 192, de fecha 06/07/1953, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, de conformidad con lo establecido en los artículos 501,502 del Código Civil y 768, 769, 770, 771, 772, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.


SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre de la Madre del solicitante en el sentido, que donde dice: “MISAELA” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “MISAEL”, que es lo correcto y verdadero.

TERCERO: Se ordena enviar Copia Certificada de esta Sentencia a la Registradora Civil Municipal (E) del Municipio Bolívar, del Estado Barinas y al Registrador Principal Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el 192, de fecha 06/07/1953, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año.
La Juez Temporal

Abg. Nieves Carmona
El Secretario

Carlos Alberto Suárez J.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


En esta misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p. m), se publicó y registró la presente decisión. Conste
El Secretario

Carlos Alberto Suárez J.










Exp. Nro. 2009-626.
NC/og.