REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 23 de octubre de 2009.

Años: 199º y 150º

Vista la conciliación, de fecha 20 de octubre del año en curso, mediante el cual el ciudadano Pedro La Cruz Vergara Matheus, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.191.862, se compromete a cancelar las siguientes cantidades de dinero por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos ---------- , --------------- Y --------------------, de dieciséis (16), once (11) y diez (10) años de edad respectivamente.
El ciudadano antes mencionado, alega que por cuanto no tiene un trabajo fijo, solo puede aportar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio del adolescente y niños anteriormente mencionados y para el mes de diciembre, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), en ocasión de las festividades decembrinas. El monto de diciembre será adicional a la mensualidad acordada, es decir, que para el mes de diciembre deberá depositar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00). Igualmente el ciudadano Pedro La Cruz Vergara Matheus, para el mes de septiembre además de la mensualidad acordada, se compromete a comprar los uniformes de sus tres (03) hijos. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 0007- 0013- 45- 0010143321, del Banco Banfoandes, a nombre de la ciudadana Rosalba Quintero, madre de los beneficiarios de la obligación de manutención; las mismas serán depositadas de la siguiente manera: La primera quincena deberá depositar Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00), y la segunda quincena Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00), para un total de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), que corresponde a la mensualidad acordada. Para el mes de diciembre deberá depositar en la primera quincena, la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00), y Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) para la segunda quincena, dando un total para el mes de diciembre de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00). En cuanto a los gastos médicos y medicinas, serán compartidos por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Por su parte la ciudadana Rosalba Quintero acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre del adolescente y niños en cuestión. En este estado, siendo las doce y cuarenta y cinco del mediodía (12: 45 p. m), termino el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona.


El Secretario,



Carlos Alberto Suárez J.













Exp. 2009-648.
NC/og.