REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.


Barinitas, 23 de octubre de 2009.

Años: 199° y 150°.



Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de octubre del año en curso, por el abogado en ejercicio Rombet E. Camperos R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.634, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción en la presente causa, intentado en contra del ciudadano Pablo Antonio Eusse Velázquez, en vista de que el mismo canceló lo adeudado, asimismo solicita se archive el respectivo expediente. Este Tribunal, lo acuerda en conformidad, en consecuencia, se homologa dicho desistimiento en los mismos términos expresados por la parte actora, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asi como también, se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona.

El Secretario,


Carlos A. Suárez J.








Exp. Nro. 2009 - 641.
NC/og.