REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 28 de octubre del 2009.

Años. 199º y 150º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana. PAULA BELINDA ROMAN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.670.950, civilmente hábil y de este domicilio asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Reina Milagro Rivas Arias, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 75.359, y de este mismo domicilio.
En fecha 18 de mayo del presente año, se admitió la presente, solicitud ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo notificado él mismo, el 06/08/2009, tal como se evidencia al folio veintiséis de la presente causa.
Alega la solicitante que consta en la partida de Nacimiento N° 591, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1981 de la Jefatura Civil del Distrito Bolívar ahora Municipio Bolívar del Estado Barinas, la cual anexa marcada “A”, que su verdadero segundo nombre, según aparece evidenciado en la Certificación de datos expedida por la Oficina de la ONIDEX del estado Barinas, la cual anexa marcada “B” es BELINDA y no BELIGNA, y como se evidencia de copia de cedula de identidad anexada marcada “C” así como partida de nacimiento de sus hijos; Licencia de Conducir y Documento autenticado en la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Barinas, que por cuanto todos los tramites legales que ha realizado ha utilizado su nombre como PAULA BELINDA ROMAN RIVAS, pide de conformidad, con lo establecido con los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código reprocedimiento Civil, sea Rectificada su Partida de Nacimiento.
Acompañó la solicitante, con la solicitud: Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, inserta al folio dos (02); Datos Filiatorios expedido por la ONIDEX, Oficina Barinas Estado Barinas, inserto al folio tres (03), Copia de Cedula de identidad, inserta al folio cuatro (04); Copia Certificada de Acta de Nacimiento de su hija ETNA PAOLA, inserta al folio cinco (05); Copia Certificada de Acta de Nacimiento de su hijo JEAN FRANCO, inserto al folio seis (06); Copia Simple de Licencia de Conducir, inserta al folio siete (07); Copia Certificada de Documento de Préstamo de Dinero, inserto a los folios ocho (08) al folio once (11) de la presente causa.

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial Nro. 368.338, de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las Rectificaciones de Actas y Partidas, y siendo la presente Causa una Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, lo hace de la siguiente manera:

Seguidamente, analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados con la solicitud, a saber:

 Copia Certificada de acta de nacimiento de la solicitante, asentada por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Barinas, y expedida por la Prefecta de la mencionada Prefectura, asentada bajo el N° 591, de fecha 01/10/1981. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Certificación de datos Filiatorios, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de datos Filiatorios (ONIDEX), Barinas, de fecha 07/04/2009. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, estar firmada, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.

 Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

 Copias Certificadas de actas de nacimientos de los hijos de la solicitante, asentada la primera de ellas, inserta al folio cinco (05) por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, bajo el N° 80, de fecha 09/03/2002 y la segunda inserta al folio seis (06) por ante la Prefectura del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 167, folio 84. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Copia Simple de Licencia de Conducir. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo.
 Original de documento de Préstamo de Dinero, autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Barinas, asentada bajo el N° 43, Tomo Tercero, de los Libros de Autenticaciones, de fecha 15/05/2009. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, conforme a lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el segundo nombre de la solicitante es BELINDA y no BELIGNA, como erróneamente aparecen en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 591 de fecha 01/10/1981, hechos estos que aunados a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana PAULA BELINDA ROMAN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.670.950, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 591, de fecha 01/10/1981, y en el libro duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevado por dicha Prefectura, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, de conformidad con lo establecido en los artículos 501,502 del Código Civil y 768, 769, 770, 771, 772, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, en lo que respecta al segundo nombre de la solicitante en el sentido, que donde dice: “BELIGNA” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “BELINDA”, que es lo correcto y verdadero.

TERCERO: Se ordena enviar Copia Certificada de esta Sentencia a la Registradora Civil Municipal (E) del Municipio Bolívar, del Estado Barinas y al Registrador Principal Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el 591, de fecha 01/10/1981, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura, y en el libro duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevado por dicha Prefectura, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintidós (28) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona.

El Secretario,

Carlos Alberto Suárez J.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2.00 pm) se Público y se Registro la presente decisión. Conste,
El Secretario,

Carlos Alberto Suárez J.
Exp. Nro. 2009-623.
NC/og.