REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 01 de Octubre de 2009.
Año 199º y 150º
Solicitud N° 09-13.193
Motivo: Unicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos: José Rafael Reyes Araujo, Maria de los Santos Reyes Araujo y Petra Helena Reyes Araujo, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédulas de identidad números V-3.591.804, V- 4.264.952 y V- 4.928.788, respectivamente de este domicilio , asistidos por el abogado en ejercicio Jorge Ramón Ramírez , venezolano e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.945, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Nieves Ramón Reyes, quien fuera venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-882.723, fallecido ab-intestato el 15 de Febrero de 2009, a las 02:00, a.m., en la casa de habitación ubicada, en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 70,s/3, Etapa 3, casa N° 12 en esta ciudad de Barinas.-Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Meladis Maria Uribe de Ramírez y Miguel Angel Sánchez Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.193.042 y V- 9.267.285 respectivamente, en fecha 21/07/2009, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los solicitantes; que conocieron de igual manera al causante Nieves Ramón Reyes; que les consta que los ciudadanos: José Rafael Reyes Araujo, Maria de los Santos Reyes Araujo y Petra Helena Reyes Araujo son los únicos y legítimos hijos del prenombrado causante; y que el causante Nieves Ramón Reyes, no tenía ningún otro heredero legítimo o reconocido como tal por el o su familia; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario De Los Llanos” , en fecha 23 de Julio de 2009, consignado en fecha (29/07/2009) y agregado en autos en fecha 30 de Julio de 2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción del de-cujus Nieves Ramón Reyes, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia “Rómulo Betancourt” del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 29, de fecha 19/03/2009, cursante al folio 06; y de nacimiento de los ciudadanos: José Rafael Reyes Araujo, Maria de los Santos Reyes Araujo y Petra Helena Reyes Araujo, asentadas la primera por ante la Prefectura del Municipio Sosa, del Estado Barinas y las demás por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los números: 44,1109 y 353, de fechas 31/12/1951, 14/10/58, y 29/03/60 , respectivamente cursantes a los folios 02,03 y 04 en su orden y copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes, anteriormente mencionados insertas al folio 05 .- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos del de-cujus NIEVES RAMÓN REYES, a los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL REYES ARAUJO, MARIA DE LOS SANTOS REYES ARAUJO Y PETRA HELENA REYES ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédulas de identidad números V-3.591.804, V- 4.264.952 y V- 4.928.788, respectivamente .-Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Diarícese. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.-
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez
Solicitud N° 2009-13.193.-
LAQ/GTMM/mmeza.-
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