REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 01 de Octubre de 2009.
Año 199º y 150º
Solicitud N° 09-13.212
Motivo: Unicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: Monira Abou Asali de Azkul, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-9.388.768, de este domicilio , asistida por el abogado en ejercicio Saiah Azul Abou Asali, venezolano, titular de la cedula de identidad personal número V-10.558.780 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.980, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Said Azkul Hanle, quien fuera venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.930.274 , fallecido ab-intestato el 29 de junio de 2009, a las 11:45, a.m., en la casa de habitación , ubicada en la Avenida Marques del Pumar, Edificio Tarek, Apartamento 6 piso 3 en esta ciudad de Barinas.-Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Yamel del Carmen Toro Suárez y Fernando Mendoza , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.814.780 y V- 23.164.230 respectivamente, en fecha 05/08/2009, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante; que conocieron de igual manera al causante Said Azkul Hanle; que les consta que los ciudadanos: Yojaina, Farek, Saiah y Zied Munir, todos Azkul Abou Asali, son los únicos y legítimos hijos del prenombrado causante; que la ciudadana Monira Abou Asali de Azkul , fue la legítima cónyuge del mencionado de-cujus, con quién hiciera vida en común hasta el momento de su fallecimiento y que el causante Said Azkul Hanle, no tenía ningún otro heredero legítimo o reconocido como tal por el o su familia; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario El Nuevo País” , en fecha 05 de Agosto de 2009, consignado en la misma fecha (08/05/2009) y agregado en autos en fecha 06 de Agosto de 2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción del de-cujus Said Azkul Hanle, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia “ Catedral” del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 65, de fecha 03/07/2009; matrimonio celebrado entre el mencionado de-cujus y la ciudadana Monira Abou Asali de Azkul, asentada por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 80, de fecha 11/12/1961, cursante al folio tres (03) ; y de nacimiento de los ciudadanos: Yojaina, Farek, Saiah y Zied Munir, todos Azkul Abou Asali , asentadas por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, bajo los números 1161, 1162, 1811 y 1312, de fechas 13/08/1965, 13/08/65, 09/07/70 y 09/07/1970, respectivamente cursantes a los folios 05,06,07 y 08, en su orden y copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante, del de-cujus Said Azkul Hanle y de los ciudadanos anteriormente mencionados insertas al folio 09 .- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos del de-cujus Said Azkul Hanle, a los ciudadanos: YOJAINA AZKUL DE RADWAN, FAREK AZKUL ABOU ASALI, SAIAH AZKUL ABOU ASALI y ZIED MUNIR AZKUL ABOU ASALI y a su cónyuge ciudadana: MONIRA ABOU ASALI DE AZKUL, quienes titulares de las cedulas de identidad números: V- 9.260.888, V-10.558.778, V- son venezolanos, mayores de edad, la primera divorciada y los demás solteros 10.558.780, V- 10.558.779 y V-9.388.768.- Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.-
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez
Solicitud N° 2009-13.212.-
LAQ/GTMM/mmeza.-
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