REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 19 de Octubre del 2009
Años 199º y 150º
N° 09-13-180.
Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano RUBEN ALI RENDON UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.008.319; mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad ubicadas en la Urbanización Alto Barinas Norte Manzana F, Nº 70 según se desprende de documento protocolizado ante el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha ocho (8) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), número treinta y cuatro (34), Protocolo Primero, Tomo Veintidós (22), Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año Dos Mil Seis (2006); dichas bienhechurías consisten en una vivienda unifamiliar de dos niveles; tiene una distribución interna primer nivel: un porche, cocina, dos habitaciones con baño interno cada una, sala comedor, una sala de baño común, un lavadero y jardín. Segundo nivel: se tiene acceso a esta segunda planta por una escalera de concreto sin revestir, con barandas de hierro forjado y pasamanos de madera, una sala de estar, tres habitaciones y la principal Con baño interno, una sala de baño sin terminar, solo puntos, techo de machimbre sobre estructura metálica, paredes y tabiqueria, tipo de bloque concreto, revestimiento en paredes internas y externas, friso o base de mortero arena cemento con acabado liso, entre piso de placa de concreto, revestimiento en piso, cerámica en todos los ambientes, rodapié de cerámica, herrería, protectores de hierro forjado en las puertas y ventanas de la fachada principal y posterior, marcos metálicos en las puertas, cerrajería, pomo de madera, pintura de caucho en interior y exterior, óleo en elementos metálicos, barniz en madera, ventanas tipo romanilla con vidrio transparentes y lisos, cerámicas en baños y cocina con lístelos decorativos, revestimiento en piso y rodapié con cerámica de primera, losa de arcilla pulida en garaje, porche y acera, puertas entamboradas con encontraenchapado con marcos de madera y puerta principal en madera maciza; ventanas tipo batiente con marcos de madera y vidrios lisos, artefactos y accesorios sanitarios de línea fina y accesorios en porcelana, tanque subterráneo con hidroneumático, posee todas las instalaciones servicios públicos, agua, luz, teléfono, cloacas y aseo urbano, por un valor de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 876.235,86), sin incluir el terreno, puesto que este tiene un valor de NOVENTA Y TRES MIL CATORCE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 93.014,09), lo que arroja un total de NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CONO NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 969.249,95); cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión, solicita se le declare titulo suficiente de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Rossy Yuliana García y José Ramón Guillen Tapia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.829.455 y 10.564.512, en su orden, cursantes a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) de la solicitud, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, el 11 de Agosto del 2009, consignado en fecha 11/08/2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las declaraciones evacuadas para otorgar TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad y posesión a favor del ciudadano RUBEN ALI RENDON UZCATEGUI ya identificado, sobre las mejoras antes descritas..- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese y regístrese.-
La Juez Temporal
Abg. Lizbeth Andreina Quintero
La Secretaria,
Abg.Gladys T Moreno M
Solicitud N° 09-13.180
LAQ/GTMM/mariaelizabeth
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