REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. BARINAS, VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

199° y l50°

Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER PINEDA BUSTAMANTE, plenamente identificado, mediante la cual desiste del procedimiento; éste Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, encontrando llenos los requisitos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley; HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO y le da el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el cierre y archivo del mismo y en su debida oportunidad remítase con oficio al Archivo Judicial del Estado Barinas, a los fines de su archivo. Diarícese. Cúmplase. La Juez Temporal (fdo) firma ilegible Abg. Lizbeth Andreina Quintero La Secretaria Titular (fdo) firma ilegible Abg. Gladys Teresa Moreno Exp. № 09-5373. LAQ/GTM/ld. La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; CERTIFICA: Que el anterior traslado es copia fiel y exacto de su original que contiene la Homologación del Desistimiento suscrito por la parte actora en el expediente signado bajo el № 09-5373, seguido en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentado por SERGIO VARLONTE BARCO, en contra de la ciudadana DAIXI CASTILLO CISNERO. Así lo certifico en Barinas, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil nueve.

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys Teresa Moreno
Exp. № 09-5373.
GTM/ld