REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 26 de Octubre de 2009.
199º y 150º
Solicitud № 09-13.120.-
Rectificación de Acta de Nacimiento:
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana Adriana Monai De Tamburlini, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Residente № E-216.874, asistida por la abogada en ejercicio Marianne Spaziani Arias, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el № 41.328.

Alega la solicitante que consta de acta de nacimiento № 337, asentada en los Libros de registros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 08 de Marzo de 1962, y que reposa en los archivos de dicho registro civil; que se incurrió en el error material al escribir su apellido como MONAY, siendo lo correcto MONAI. Que por tal razón solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la RECTIFICACIÓN de la mencionada acta de nacimiento; acompañando al efecto, copia certificada del acta de nacimiento № 337, copia simple de Cédula de Identidad venezolana de la ciudadana ADRIANA MONAI DE TAMBURLINI, identificada con el № E-216.874, y copia simple del Pasaporte Italiano de la mencionada solicitante, identificado con el № C763147.

En fecha 19 de Mayo de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 22 de Mayo del año en curso, conforme a lo previsto en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 22/06/2009, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, cursante al folio trece (13), así como del cartel de emplazamiento, cuya publicación consta al folio once (11) del expediente signado con el № 09-13.120.

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
• Copia certificada de actas de nacimiento de la ciudadana Felicetta Ana, hija de la solicitante, asentada en el libro duplicado llevado por la Prefectura del Municipio Barinas, en fecha 08/03/1962, quedando anotada bajo el № 337, y archivado por ante la Oficina de Registro Principal de este Estado. Se aprecia en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante Merecen fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el apellido de la solicitante es MONAI y no MONAY, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Barinas, bajo el № 337, de fecha 08 de Marzo del año 1962 y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas; hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento № 337, asentada en fecha 08/ de Marzo de 1962, en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, y archivado por ante el Registro Principal de este mismo Estado.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta a el apellido de la supra mencionada solicitante como MONAI.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- En Barinas, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.




La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez.

Solicitud № 09-13.120.



En esta misma fecha (26/10/2009), siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Titular.-