REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 26 de octubre del 2009.
199º y 150º
Solicitud N° 09-13.161
Rectificación de Acta de Nacimiento
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano ARNALDO JOSE SIVIRA AVILEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.142.797, asistido por el abogado en ejercicio DUGLAS MUJICA GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 70.235.
Alega el solicitante que en su acta de nacimiento № 374, de fecha 08 de abril de 1958, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Barinas del Estado Barinas, cuyo libro duplicado reposa ante el Registro Principal del Estado Barinas se incurrió en el error material de asentar el apellido de su padre como TULIO CIVIRA siendo lo correcto TULIO SIVIRA; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copias certificadas de su acta de nacimiento № 374 de fecha 08 de abril de 1958, expedidas por el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, expedida en fecha 09 de junio de 2009. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante, copia simple acta de nacimiento del ciudadano TULIO BENITO, padre del solicitante, constancia de datos filiatorios expedida por el ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia del solicitante.
En fecha 18 de junio del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 25/06/2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado en fecha 20/07/2009, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil.
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
• Copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, de la Alcaldía del Municipio Barinas, bajo el № 374 de fecha 08 de abril de 1958.
Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de la Cédula de identidad del solicitante, copia simple acta de nacimiento del ciudadano TULIO BENITO, padre del solicitante, constancia de datos filiatorios expedida por el ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia del solicitante. Merece fe de los hechos que contienen por ser documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el apellido del padre del solicitante es SIVIRA y no CIVIRA, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento № 374, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el antiguo Registro Civil del Distrito Barinas del Estado Barinas, cuyo libro duplicado reposa en los archivos de Registro Principal del Estado Barinas, con fecha 08 de abril de 1958, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento № 374 del solicitante ciudadano ARNALDO JOSE SIVIRA AVILEZ, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyo libro duplicado reposa en los archivos de Registro Principal del Estado Barinas, con fecha 08 de octubre de 1958.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta al apellido del padre del solicitante TULIO SIVIRA
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. La Juez Temporal, (fdo.) Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria Titular, (fdo.) Abg. Gladys Teresa Moreno. En la misma fecha (26/10/2009) siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria, (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. Solicitud № 09-13.161 LAQ/GTM/ld La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009). Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud № 09-13.161
GTM/ld
|