REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 27 de octubre del 2009.
199º y 150º
Solicitud N° 09-13.096.
Rectificación de Acta de Nacimiento.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana AURA ROSA DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-7.113.646, asistido por el abogado en ejercicio HEBER PEREZ ARIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 73.264.
Alega el solicitante que en su acta de nacimiento № 757, de fecha 26 de abril de 1968, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la antigua Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, cuyo libro original reposa ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas se incurrió en el error material de asentar su segundo nombre como TERESA siendo lo correcto ROSA; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: Original y copia de la Boleta de Nacimiento, copia simple de su cédula de identidad, copia certificada de su acta de nacimiento № 757 de fecha 26 de abril de 1968, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, expedida en fecha 09 de marzo de 2009 y copia simple de la misma.
En fecha 29 de Abril del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 06/05/2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado en fecha 09/06/2009, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil; así mismo se ordeno librar Cartel de Emplazamiento, para ser publicado en el diario Últimas Noticias de circulación nacional, en dimensiones que permitan su fácil lectura, el cual fue publicado en fecha 19/06/2009 y siendo agregado a la solicitud por auto de fecha 30/06/2009.
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
Original de Boleta de Nacimiento, expedida por la extinta prefectura del Distrito Barinas bajo el № 757 de fecha 26 de abril de 1968.
Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de la Cédula de identidad de la solicitante.
Merece fe de los hechos que contiene por ser documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Copia certificada de su acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el № 757 de fecha 26 de abril de 1968.
Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que la solicitante es AURA ROSA y no AURA TERESA, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento N° 757, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la antigua Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, con fecha 26 de abril de 1968, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar la Rectificación solicitada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento № 757 de la solicitante ciudadana AURA ROSA DIAZ, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la antigua Prefectura del Distrito Barinas en fecha 26 de abril de 1968, cuyo libro original reposa en la actualidad en los archivos del Registro Civil Municipal del Estado Barinas.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta al segundo nombre de la solicitante como ROSA.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. La Juez Temporal, (fdo.) Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria Titular, (fdo.) Abg. Gladys Teresa Moreno. En la misma fecha (27/10/2009) siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria, (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. Solicitud № 09-13.161 LAQ/Mariana La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009). Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud № 09-13.096.
GTM/Mariana.
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