REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGAD PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 28 de Octubre de 2009.
Año199º y 150º
Solicitud N° 09-13.164.
Rectificación de Acta de Nacimiento
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana abogada Marina América Díaz Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 2.115.661, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.900, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Carmen Elena Vergara Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.208.007, según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas, en fecha 23 de mayo de 2005, bajo el N° 05 del Tomo 71 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; y posteriormente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 22 de junio de 2006, anotado bajo el N° 41, folios 228 al 230 vto. del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2006, anexo marcado “A”.
Alega la apoderada judicial, que en el acta de nacimiento de su mandante inserta bajo el N° 224 de fecha 26 de mayo de 1962, asentada de los libros llevados por la antigua Jefatura Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, cuyo libro duplicado reposa ante el Registro Principal del Estado Barinas, se incurrió en el error material de asentar el apellido del padre de su mandante como BERGARA, siendo lo correcto VERGARA; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de su acta de nacimiento N° 224 de fecha 26 de mayo de 1962, expedidas por el Registro Principal del Estado Barinas, copias fotostáticas del manuscrito del libro llevado por la antigua Jefatura Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas durante el año 1962 certificados con sello húmedo del Registro Principal del Estado Barinas, copia certificada del acta de defunción del ciudadano José Eugenio Vergara, padre de su mandante, expedida por la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas bajo el N° 28, copia certificada del acta de nacimiento de su mandante ciudadana Carmen Elena Vergara Linares, expedida por el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y copia fotostática simple de la cedula de su mandante Carme Elena Vergara Linares.
En fecha 18 de junio de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas le correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 25 de junio de 2.009, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 20/07/2009, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio diecinueve (19).
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
Copia certificada de acta de nacimiento N° 224 de fecha 26 de mayo de 1962, expedidas por el Registro Principal del Estado Barinas junto a copias fotostáticas del manuscrito del libro llevado por la antigua Jefatura Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas con sello húmedo del Registro Principal del Estado Barinas.
Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano José Eugenio Vergara, padre de su mandante, expedida por la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas bajo el N° 28.
Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Carmen Elena Vergara Linares, expedida por el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas
Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia fotostática simple de la cedula de la ciudadana Carme Elena Vergara Linares.
Merece fe de los hechos que contienen por ser documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el apellido del padre de la solicitante es VERGARA y no BERGARA , como erróneamente aparece en el acta de nacimiento N° 224 de fecha 26 de mayo de 1962, asentada en los libros llevados por la antigua Jefatura Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, cuyo libro duplicado reposa ante el Registro Principal del Estado Barinas, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, respecto a las palabras enmendadas en la partida de nacimiento de la solicitante, este Tribunal niega la subsanación de las mismas por cuanto no existe en autos documento alguno que demuestre la exactitud del mes en que nació, y que se corresponda con la palabra “Abril del”, y en cuanto a la palabra “la” no existe certeza de la línea a que se corresponde.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de Nacimiento N° 224 de fecha 26 de mayo de 1962, de la ciudadana Carmen Elena Vergara Linares , asentada en los libros llevados por la antigua Jefatura Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, cuyo libro duplicado reposa ante el Registro Principal del Estado Barinas.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de Nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta al apellido del padre de la ciudadana Carmen Elena Vergara Linares como VERGARA.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los Veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Lizbeth Andreina Quintero.
La Secretaria,
Abg. Gladys T. Moreno
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00.p.m), se publicó y registró la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Gladys T. Moreno
LAQ/Mariana.
Solicitud N° 09-13.164.
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