REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de octubre del 2009.
199º y 150º
Solicitud N° 09-13.174.
Rectificación de Acta de Nacimiento.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana GIOVANNA TERESA GIAMMARINARO AMIRANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 9.266.582, asistida por el abogado en ejercicio EDRAS ARRETURETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 42.684.

Alega la solicitante que en su acta de nacimiento № 50, de fecha 18 de enero de 1965, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyo libro original reposa ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, se incurrió en el error material de asentar el nombre y apellido de su madre como JOSEFINA ALMIRANTE siendo lo correcto GIUSEPPINA AMIRANTE; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copias certificadas de su acta de nacimiento № 50, de fecha 18 de enero de 1965, expedidas por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, copias de cédula de identidad de la solicitante y de su madre, copia certificada de acta de matrimonio de los padres de la solicitante, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, N° 77 de fecha 06 de agosto de 1960, copia simple del pasaporte de la madre de la solicitante ciudadana GIUSEPPINA AMIRANTE.

En fecha 01 de Julio del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de fecha 13/07/2009, de conformidad con lo previsto en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado en fecha 20/07/2009, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil; así mismo se ordenó librar Cartel de Emplazamiento, para ser publicado en el diario Últimas Noticias de circulación nacional, en dimensiones que permitan su fácil lectura, el cual fue publicado en fecha 05/08/2009 y siendo agregado a la solicitud por auto de fecha 07/08/2009.
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

 Copia certificada de su acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas bajo el № 50 de fecha 18 de enero de 1965.
Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de la Cédula de identidad de la ciudadana GIUSEPPINA AMIRANTE DE GIAMMARINARO, madre de la solicitante.
Merece fe de los hechos que contiene por ser documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

 Copia simple de la Cédula de identidad de la solicitante.
Merece fe de los hechos que contiene por ser documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

 Copia certificada acta de matrimonio, entre los ciudadanos Rosario Gianmarinaro y Giuseppina Amirante, padres de la solicitante, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas bajo el № 77 de fecha 06 de agosto de 1960.
Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple del pasaporte serial 991446G expedido por la Comunidad Europea. Republica Italiana, de la ciudadana GIUSEPPINA AMIRANTE DE GIAMMARINARO, madre de la solicitante.
Carece de valor probatorio por haber sido presentada en copia simple.

Para decidir este Tribunal observa:

Los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”

Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre y apellido de la madre de la solicitante es GIUSEPPINA AMIRANTE y no JOSEFINA ALMIRANTE, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento de la solicitante № 50, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyo libro original reposa en los archivos del Registro Civil Municipal del Estado Barinas, con fecha 18 de enero de 1965, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento № 50 de la solicitante ciudadana GIOVANNA TERESA GIAMMARINARO AMIRANTE, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyo libro original reposa en los archivos de Registro Civil Municipal del Estado Barinas, con fecha 18 de enero de 1965.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta al nombre y apellido de la madre de la solicitante como GIUSEPPINA AMIRANTE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. La Juez Temporal, (fdo.) Abg. Lizbeth Andreina Quintero. La Secretaria Titular, (fdo.) Abg. Gladys Teresa Moreno. En la misma fecha (28/10/2009) siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria, (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. Solicitud № 09-13.174. LAQ/Mariana.- La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009). Conste.


La Secretaria Titular,


Abg. Gladys Teresa Moreno



Solicitud № 09-13.174.
GTM/Mariana.